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PROCESO 270-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-01-31

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 23 DE ENERO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 270-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio de fecha 25 de julio de 2022 recibido vía correo electrónico el 26 de julio de 2022, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal i), y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2021-93940.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 270-IP-2022 comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal i), y 22 (literales a, f y h) de la Decisión 351;

Que los artículos 4 (literal i), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal i) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205048.pdf Que el literal a) del artículo 22 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 117-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204118.pdf Que por su parte, el literal f) del artículo 22 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 104-IP-2021 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4346 del 20 de septiembre de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204346.pdf Que el literal h) del artículo 22 de la Decisión 351, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, a juicio de este Tribunal no guarda relación con los hechos discutidos en el proceso interno, por lo que no corresponde su interpretación. Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «De conformidad con el literal f del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 ¿Puede reproducirse al público sin la autorización de su titular, una fotografía que captura un acontecimiento de la actualidad o noticioso en un medio periodístico impreso y digital para difundir dicho evento actual o noticioso?» Que para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 7.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 104-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4346 del 20 de septiembre de 2021 (Ver páginas 39 a 40); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204346.pdf 2