TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 2-2024-T]CA Se fija en 2.500,00 USD la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe otal en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales pata la gestión 2024 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 22, 26, 35, 38 y 81 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el T]CA); 25 (literal a) de su Reglamento Interno; y 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»; y, los Acuerdos 03/2022 y 01/2023 del TJCA.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno? el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos» y decisiones administrativas de efectos patticulates mediante actos denominados «Resoluciones»; Que, en vittud del numeral 9.2. del texto actualizado del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»? (en lo sucesivo, el Reglamento de IP), las pattes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral —en el cual se ha solicitado interpretación prejudicial—podrán solicitar al Tribunal, de manera directa, que convoque a los informes otales a los que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 del 1 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. 2 Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. 3 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TICA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018, y “Acuerdo 03/2022 del TICA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4495 _ del'7 de julio de 2022. vr TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Reglamento de IP, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobte el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales pot su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial;
Que, pot Acuerdo 01/2023 del TJCA del 9 de febrero de 2023, se fijó en 2.500,00 USD la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales pata la gestión judicial correspondiente al año 2023; Que, en cumplimiento del mandato previsto cn la norma referida, este Tribunal estima conveniente mantener el monto de la costa procesal mencionada en 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólates de los Estados Unidos de América) durante la gestión judicial correspondiente al año 2024;
Que la costa procesal no es reembolsable bajo ninguna circunstancia, debido a que, tan pronto como esos tecutsos son consignados el Tribunal los destina exclusivamente a cubrir los gastos necesarios pata llevar adelante esa diligencia, lo que incluye el despliegue de recursos técnicos, logísticos y humanos, especialmente pata ejecutar, entre otras, las siguientes actividades: la revisión del expediente de solicitud de interpretación prejudicial, la determinación de la cuestión o cuestiones controvertidas propias del proceso interno; la elaboración de la providencia judicial por la cual se convoca a informe oral, lo que a su vez implica la identificación de las personas, entidades públicas e instituciones que van a participar en el infome oral, así como la formulación de la pregunta o preguntas que el Tribunal va a plantear en el informe otal; la elaboración de un proyecto de interpretación prejudicial luego de culminado el informe otal, entre otros;
Que, consecuencia de lo anterior, no procede la devolución de la costa procesal aun cuando con posterioridad a la consignación del importe de dicha costa, la autoridad consultante haya presentado desistimiento de la solicitud de interpretación prejudicial o el usuatio se haya desistido de su solicitud de informe oral; Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el 7 de febrero de 2024, aprobó por unanimidad fijar el monto de la costa procesal que financia el gasto adicional que representa el atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del _ ¡Reglamento de TP;
Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDA: Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Quinto: Dado en la ciudad de San Francisco dos mil veinticuatro. Se fija en la suma de 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólates de los Estados Unidos de América) la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, dutante la gestión judicial correspondiente al año 2024.
La costa procesal no será reembolsable, incluso cuando se presente desistimiento. El pago de la referida costa procesal será abonado ditectamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pot la parte solicitante del respectivo informe oral en la tramitación de una interpretación prejudicial, previa coordinación con la Secretaría General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
La Secretaría General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina publicará en la página web institucional la cuenta bancaria en la que los interesados van a abonar la costa procesal a que se tefiere el presente acuetdo. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Quito, a los 7 días del mes de febrero del año Íñigo Salvador Crespo Sandra Catalina Chatris Rebellón Magistrado presidente Magistrada Ñ l 3 E N al ¡Hugo R. Gó ez Apac Rogelio Maytq Mayta L Magistrado y Magistrado