TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 331-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 09501-2021-00165-OFICIO-01136-2021 del 26 de noviembre de 2021 recibido vía courier el 30 de del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501202100165.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal, y todo lo pertinente al presente proceso. En particular las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria 1 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 331-IP-2021 andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, si bien la autoridad consultante no identificó expresamente las normas jurídicas a interpretar: de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está vinculado con la normativa andina de las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA», por lo que entiende que se solicita la interpretación prejudicial de esas normas.
Que, las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 201-IP2023 del 21 de septiembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf En merito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501202100165 constituyen un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente determinacion judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2