TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 37-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El oficio 280 de 18 de febrero de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 224, 225 y 235 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020190051000.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal), y todo lo pertinente al presente proceso. En particular las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 1 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 37-IP-2022 Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de normas que versan sobre la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, específicamente de los artículos 224, 225 y 235 de la Decisión 486; Que, del análisis de los antecedentes del proceso, adjuntos a la solicitud de interpretación prejudicial, se advierte que el artículo 225 de la Decisión 486 se refiere al uso y registro no autorizado de la marca notoriamente conocida, por lo que no sería aplicable al caso concreto y su interpretación resulta impertinente para este proceso;
Que, también del análisis de los antecedentes, se tiene que el artículo 228 de la Decisión 486, referido a los medios probatorios para determinar la notoriedad de un signo distintivo, podría ser aplicable al caso concreto, por lo que su interpretación prejudicial resulta pertinente; Que los artículos 224 y 228 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 235 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205389.pdf En merito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas objeto de la consulta prejudicial obligatoria, formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020190051000, constituyen un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 153-IP-2022 y 184-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 y 5389 del 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo 2