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PROCESO 01-AI-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-03-07

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO PLANTEADA POR ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR LA SUPUESTA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 33 Y 35 DEL TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA; 4, 123, 124, 127 Y 128 DE SU ESTATUTO; 2 DE LA RESOLUCIÓN 2272 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN 2292 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-AI-2023 Acción de incumplimiento planteada por Zinc Industrias Nacionales S.A. contra la República del Perú por la supuesta violación de los artículos 3, 4, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; 4, 123, 124, 127 y 128 de su Estatuto; 2 de la Resolución 2272 y 2 de la Resolución 2292 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrada sustanciadora: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto, en la acción de incumplimiento planteada por Zinc Industrias Nacionales S.A. (en adelante, ZINSA o la demandante) contra la República del Perú (en lo sucesivo, Perú) pot la supuesta violación de los artículos 3, 4, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el 'TJCA); 4, 123, 124, 127 y 128 de su Estatuto; 2 de la Resolución 2272 y 2 de la Resolución 2292 de la Secretaría General de la * Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Secretaría General o la SGCA).

VISTOS: El escrito del 15 de enero de 2024 presentado por Perú y el escrito del 23 de enero de 2024 presentado por la demandante.

CONSIDERANDO

Que, mediante escrito del 24 de enero de 2023? ZINSA planteó demanda en acción de incumplimiento contra Perú por la supuesta violación de los artículos 3, 4, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal; 4, 123, 124, 127 y 128 de su Estatuto; 2 de la Resolución 2272 y 2 de la Resolución 2292 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de la Resolución iocho del 28 de septiembre de 2022, adoptada por la Sexta Sala conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal Ide Jústicia de la Comunidad Andina.

S Reghlarizado mediante escrito del 9 de agosto de 2023. VIT Proceso 01-A1-2023 Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por Auto del 29 de agosto de 2023, el Tribunal, entre otros, admitió a trámite la demanda planteada por ZINSA, legitimó la personería de su abogado y tuvo por presentadas sus pruebas ofrecidas y aportadas;

Que, mediante escrito del 4 de octubre de 2023, Perú contestó la demanda de ZINSA y, entre otras cosas, dedujo excepciones previas contra ella; Que, por Auto del 12 de diciembre de 2023, este Tribunal, entre Otros, tuvo por contestada la demanda, legitimó la personería de los abogados Sara Rosana Rosadio Colán y Carlos Javier Rabanal Sobrino como representantes de Perú, tuvo por presentadas las pruebas ofrecidas en la contestación a la demanda y admitió a trámite las excepciones previas deducidas por Perú;

Que, mediante Oficio 001-2024/MINCETUR/VMCE/DGG]JCI del 15 de enero de 2024, Perú solicitó que se tenga acreditado como su representante y apoderado judicial dentro de este proceso, en el que dicho País Miembro actúa como coadyuvante, al señor John Ramiro Cusipuma Prisancho, identificado con el Documento Nacional de Identidad 41148545 y el registro del Colegio de Abogados de Lima 43634, y se deje sin efecto la designación de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, para lo cual adjuntó los documentos habilitantes del primero y la resolución ministerial que acepta la renuncia de la segunda;

Que, por escrito del 23 de enero de 2024, ZINSA desistió formalmente al proceso y solicitó su archivo, con base en la jurisprudencia del "Tribunal y la normativa comunitaria andina, y por considerarlo conveniente a su derecho, Que, con relación a la designación del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho como apoderado del Perú, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Estatuto del Tribunal, corresponde que el Tribunal reconozca la sustitución del poder comunicada por Perú;

Que, con relación al desistimiento de la demandante, es menester señalar que la figura del desistimiento no está contemplada en la normativa del Tribunal, pero es ampliamente aceptada en el derecho procesal general y ha sido teconocida por esta misma corte internacional en la medida que no transgreda el interés comunitario; YI to Proceso 01-A1-2023 Que, en ese sentido, en su Auto del 10 de marzo de 2004, en el marco del Xx > > proceso 116-A1-2003?, este Tribunal señaló lo siguiente: « de conformidad con el artículo 36 del Estatuto del Tribunal “E/ Tribunal conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación y en el presente Estatuto.

A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas necesarias para encanzar el proveso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la cansa”? (..) de acuerdo a calificada doctrina, el desistimiento “es 1ma declaración de voluntad y 31m acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal el desistimiento total e incondicional de la demanda no requiere para su admisión el consentimiento de la otra parte, pero si éste no existe, se debe condenar en costas a quien lo haga y produce el efecto de uma sentencia favorable al demandado” (Devis Hchandía, Hernando.

Compendio de Derecho Procesal, Tomo T, Teoría General del Proceso, Novena Edición, Editorial A B C — Bogotá, 1983, p. 589). de acuerdo con los principios generales del derecho y la doctrina el desistimiento puede hacerse en cualquier estado del proceso, mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva. como reiteradamente lo ha sostenido el Tribunal el desistimiento en las acciones de incumplimiento es procedente siempre que a su juicio no se transgreda el interés comunitatio.» Que, de la revisión del desistimiento de ZINSA, este Tribunal no aprecia que represente un perjuicio contra el interés comunitario, por lo que corresponde aceptarlo, dar por terminado el proceso y disponer su archivo;

Que, por otro lado, en vista de que Perú no solicitó la condena en costas de la demandante, no corresponde pronunciarse en ese sentido; De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Reconocer personería al señor John Ramiro Cusipuma y Frisancho como representante y apoderado judicial de la - República del Perú en la presente causa, y dejar sin efecto el rr 3 Proceso 01-A1-2023 reconocimiento de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, en los mismos términos.

SEGUNDO: Aceptar el desistimiento de Zinc Industrias Nacionales S.A,, en cuanto tal actuación no transgrede el ordenamiento comunitario andino.

TERCERO: No condenar en costas a Zinc Industrias Nacionales S.A, pot la razón expuesta en la patte considerativa de este auto.

CUARTO: — Darpor terminado el presente proceso y disponer su archivo.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 1 de marzo de 2024, conforme consta en el Acta 6-J-1]CA- 2024: Sandra Catalina Chatris Rebellón Hugo R. Gómez Magistrada i Magistra Apac Rogelio Mayta Mayta Í ñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal nm) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el magistfado presidente y la secretaria general, A e Y en A % Íñigo Salvador Crespo Aste o AipucíiN / Magistrado presidente Sorer tia general