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PROCESO 113-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-03-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 1 DE MARZO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 113-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1234-2015-5°SDCYST/CS del 29 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio y del artículo 17 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 1234-2015.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 113-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC) fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229-IP-20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas de la OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretarlo;

Que la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio y del artículo 17 de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2