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ACUERDO 3-2024-TJCACAN · Other Court of Justice documents2024-03-15

SE ESTABLECE EL MONTO DE LAS DIETAS DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2024

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 3-2024-T]CA Se establece el monto de las dietas de los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el año 2024 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 9 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los 13, 22 y 70 de su Estatuto; 21 (pártafos sexto y octavo) y 25 de su Reglamento Interno; y, los Acuerdos 05/2023 y 07/2023 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto', concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Intetno?, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos» y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados «Resoluciones»; Que, el artículo 9 de su Tratado de creación y el artículo 13 de su Estatuto establecen que Tribunal dispondrá la convocatoria a magistrados suplentes en los casos de impedimento o recusación;

Que, conforme lo prevé el artículo 70 del Estatuto del Tribunal, habrá lugar a la convocatoria del suplente del magistrado principal en los casos de Ñ impedimento o recusación aceptados, y cuando el asunto en deliberación deba adoptarse con la participación y voto de todos los miembros del Tribunal; 1 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. 20 “Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de “Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020.

Y / RESARÍA. | Que, los párrafos sexto y octavo del artículo 21 del Reglamento Interno del Tribunal prevén el procedimiento para resolver la falta de quórum decisorio en asuntos judiciales, al disponer lo siguiente: «Cuando en un asunto judicial no exista consenso y después de la respectiva votación, no sea posible alcanzar el quórum decisorio previsto en el artículo 32 del Estatuto, el Tribunal para la adopción de autos interlocutorios O Sentencias, se convocatá a uno delos primeros magistrados suplentes para que se integre a su tramitación. (.-) En el supuesto de que todos los primeros Magistrados suplentes se declaren impedidos o sean tecusados, se realizará un nuevo sorteo público entre los segundos Magistrados suplentes de cada País Miembro, de acuerdo con las disposiciones del párrafo anteriot.» Que, el Tribunal, reunido en sesión administrativa celebrada el 7 de febrero de 2024, tal como consta en el Acta 4-A-T]CA-2024, aprobó la Resolución 1- 2024-TJCA - «Programación interna de gastos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2024»;

Que mediante los Acuerdos 05/2023 y 07/2023, se estableció el monto de las dietas de los magistrados suplentes del Tribunal pata el año 2023; Que, en consecuencia, corresponde adoptar el tarifario correspondiente pata el año 2024, el cual mantendrá los mismos montos aplicados en el año inmediatamente anterior; Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el 13 de marzo de 2024, aptobó la expedición del presente Acuerdo con el propósito de fijar la dieta que percibirán los magistrados suplentes en el año 2024, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la dieta que percibirán los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el año 2024, conforme al tarifario previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo. yy SEGUNDO: Disponer que el presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatto., au Íñigo Salvador Crespo —— Sandra Catalina ef Rebellón Magistrado presidente Magistrada 1 Au + Rogelio Maytá Mayta Magistrado SECRETARÍA ÑO Z /) NA S NY O) 3 S<VIDAD PM SE =P ANEXO TARIFARIO DE LAS DIETAS DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2024 Los magistrados suplentes percibirán una dieta máxima de 1.600,00 USD pot el conocimiento de un proceso judicial completo, la cual irá disminuyendo progresivamente según la etapa del proceso en la que se incorpore dicho magistrado, de acuerdo con el siguiente detalle: 3) b) o) 3) o) 9 e) Si el magistrado suplente se incorpora desde la adopción del auto de admisión hasta la conclusión del proceso judicial: 1.600,00 USD.

Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de excepciones previas hasta concluir el proceso judicial: 1.400,00 USD. Si el magistrado suplente se incorpora desde la fase probatoria hasta concluir el proceso judicial: 1.000,00 USD. Si el magistrado suplente se incorpora desde la celebración de la audiencia pública hasta concluir el proceso judicial: 800,00 USD.

Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de emisión de sentencia hasta concluir el proceso judicial: 600,00 USD. Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación total de un procedimiento sumario: 900,00 USD Si el magistrado suplente tiene que intervenit en la tramitación parcial de un procedimiento sumario: 600,00 USD En aquellos casos en los que el magistrado suplente participe únicamente en una actuación judicial (og, desempate en la adopción de autos, recusación, enmienda o aclatación, interpretación prejudicial, etc.), percibirá por todo concepto la dieta de 300,00 USD por dicha actuación procesal.

No obstante, cuando el magistrado suplente participe únicamente en el desempate para la adopción de una sentencia, percibirá la dieta de 600,00 USD pot dicha actuación procesal, e A ARO Ok