TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 132-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 2473-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de 6 de abril de 2022 por el que la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la República del Perú, solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2473-2018-0-1801-JR-CA-26.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 132-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486; Que los artículos 165, 166 y 167 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo debe interpretarse la frase “a solicitud de persona interesada” contenida en el artículo 165 de la Decisión 486?» Según lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. a) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, cualquier persona puede entenderse como persona interesada pues no hay restricción para determinar que una persona tenga interés en solicitar, registrar y utilizar una marca idéntica o similar.
Estos criterios corresponden a los desarrollados en la interpretación prejudicial previamente citada, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 de 12 de abril de 2023 (ver página 8); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 2. «¿El interés a que se refiere la norma es un interés objetivo, que se acredita con la sola interposición de la solicitud de cancelación?» Según lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. a) y b) de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 132-IP-2022 proceso 426-IP-2022, el interés se acredita con la solicitud de la acción de cancelación. Estos criterios corresponden a los desarrollados en la interpretación prejudicial previamente citada, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 de 12 de abril de 2023 (ver página 8); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 3. «En virtud del segundo párrafo del artículo 166 de la Decisión 486, a fin de acreditar el uso de una marca ¿qué requisitos debe cumplir la documentación presentada para demostrar la exportación de un determinado producto distinguido con la marca que se pretende cancelar? ¿Existe alguna limitación en cuanto al destinatario final de los productos exportados? ¿Pueden los productos haber sido adquiridos por el propio titular de la marca o sus licenciadas?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 de 12 de abril de 2023;
(ver páginas 11 a 19); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial porque la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con subespecialidad en temas de mercado de la República del Perú, dentro del proceso interno 2473-2018-0-1801-JRCA-26, constituyen un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 426-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 3