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PROCESO 188-IP-2021CAN · Other Court of Justice documents2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 188-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal f), 155, 159, 162 y 259 (literal a) de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) y del artículo 13 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en lo sucesivo, la Decisión 351), de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C-615 de 6 de agosto de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001310304020190005301.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal f), 155, 159, 162 y 259 (literal a) de la Decisión 486, así como del artículo 13 de la Decisión 351; 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 188-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: El artículo 155 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 del mismo mes; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf El artículo 159 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5251 del 18 del mismo mes (ver páginas 10 a 14); y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205251.pdf El artículo 162 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.12. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2022 del 12 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5307 del mismo día (ver páginas 9 a 11); y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205307.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Proceso 188-IP-2021 El artículo 259 (literal a) de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf El artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.21. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023 (ver páginas 22 a 28); y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf Que, siendo que el proceso interno es relativo a un presunto incumplimiento de un acuerdo de coexistencia pacífica de marcas y que el artículo 136 (literal f) de la Decisión 486 se refiere a la causal de irregistrabilidad de un signo distintivo por infringir el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, la solicitud de interpretación prejudicial del artículo 136 (literal f) es impertinente, no correspondiendo que este Tribunal se pronuncie al respecto.

Que, respecto de las preguntas planteadas la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente, En relación con la pregunta, 1. «¿Qué aplicación tienen los artículos (…) 155 y 159 de la Decisión 486 de 2000, tratándose de acuerdos de coexistencia entre competidores, uno de ellos no perteneciente a la subregión, donde, transigiendo un eventual litigio por la utilización de una marca, aunque en distinta clase, su titular le autoriza al otro el uso y registro de ésta, con la admonición de que deberá adoptar las previsiones necesarias para evitar la confusión en el público respecto del origen de las mercancías?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 4. a 4.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5251 del 18 del mismo mes (ver páginas 10 a 14); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205251.pdf 3 Proceso 188-IP-2021 En relación con la pregunta, 2. «¿Cuáles son los derechos que tiene un licenciatario de una marca, a la luz de lo expresado en el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, frente a un competidor en el mercado que realiza actos generadores de riesgo de confusión o asociación para con aquella?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2. a 2.12. y 4. a 4.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2022 del 12 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5307 del mismo día (ver páginas 9 a 23); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205307.pdf En relación con la pregunta, 3. «¿Cómo debe interpretarse el literal b) del artículo 13 de la Decisión 351 de 1993, cuando un competidor en el mercado, utilizando una obra artística —imagen fotográfica— de propiedad de otro competidor y, por ende, protegida por las normas comunitarias como tal, se aprovecha del contenido de esa imagen para realizar conductas con entidad suficiente para generar confusión entre el público con la marca de ese competidor?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.21. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023 (ver páginas 22 a 28); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf En relación con la pregunta, 4. «¿Cuáles son los alcances que deben dársele al literal a) del artículo 259 de la predicha Decisión 486, frente a un competidor en el mercado, cuando un licenciatario de una marca suya incurre en actos capaces de crea (sic) confusión con los productos y el establecimiento de un competidor?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf 4