JurídicoESEN
PROCESO 185-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-07-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 2 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 185-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio C-827 de fecha 4 de mayo de 2022, recibido vía correo electrónico el 6 del mismo mes, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 11001319900120184356404.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 185-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina se encuentra relacionado con la irregistrabilidad de signos descriptivos, los presupuestos de infracción marcaria, indemnizaciones y competencia desleal; temas regulados en los artículos 135 (literales b y e), 155, 157, 243, 258 y 259 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486);

Que los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 155, 157 y 243 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿A la luz de la Decisión 486 de 2006 (sic) cuál es el ámbito de protección de un signo descriptivo y cómo se entiende su uso a título de marca?» 2 Proceso 185-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, especialmente aquellos criterios identificados en los párrafos 3. a 3.11. de las páginas 11 a 14 de la referida interpretación prejudicial, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf 2. «¿En el ámbito de la norma citada, ¿cuáles son los presupuestos de la figura de la indemnización preestablecida?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, específicamente aquellos criterios identificados en los párrafos 4.8. a 4.8.5. de las páginas 29 y 30 de la referida interpretación prejudicial, que constan en las páginas 48 y 49 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 del mismo mes; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3. «¿Cuáles son los presupuestos para encontrar configurado el riesgo de confusión, al tenor del artículo 157 de la decisión?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, especialmente aquellos criterios identificados en los párrafos 1.11. a 1.16. y 3.3. a 3.3.3. de las páginas 8 a 10 y 19 a 20 de la referida interpretación prejudicial, que constan en las páginas 56 a 58 y 67 a 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3