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PROCESO 494-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-07-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 2 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 494-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio 452/2022 del 11 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 138/2021-CA.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 494-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, en el proceso interno se controvierte el tema de los signos conformados por denominaciones de uso común, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. 2. 3. 4. 4 «¿La Comunidad Andina tiene como base fundamental evitar inducir a error o confusión al consumidor?» «¿Qué se entiende por confusión en materia de registro de marcas?» «¿Cuáles son los elementos que deben tomarse en cuenta para evitar confusión en el registro de marcas?» «¿Para evitar confusión debe prevalecer el derecho del titular o el derecho del consumidor?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 494-IP-2022 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. «¿Qué se entiende por identidad de marca?» «¿Qué se entiende por distintividad?» «¿Cuáles son las características de un signo distintivo?» «¿Qué se entiende por similitud ideológica?» «¿Si no se configuran la similitud y semejanza entre los signos, es posible la coexistencia de las marcas registradas?» «¿Qué se entiende por confusión con relación al establecimiento?» «¿Qué se entiende por marcas mixtas, denominativas y figurativas?» «¿Pueden ser considerados confundibles signos, aunque visual o fonéticamente sean similares, induciendo a error al público consumidor?» «¿Puede causar confusión en el consumidor los signos y marcas similares, aún cuando se encuentren en Clases internacionales diferentes?» «¿Puede considerarse como integradora de una familia de marcas una palabra, sílaba, consonante o vocal añadido a un signo, independientemente a que tal palabra, sílaba, consonante o vocal sea usada o se encuentre protegida por otros titulares bajo las mismas características?» «¿Puede permitirse el uso de una marca cuando ya existe un registro similar, de otra, existiendo relación y vinculación económica en las empresas?» «¿Puede causar confusión en el consumidor las marcas similares en nombre, sean mixtas o denominativas, más aún cuando se tratare de una marca que pertenece al mismo rubro?» «¿Si son concurrentes de confusión entre marcas: 1) la inclusión de productos en una misma clase, 2) la utilización de similares canales de comercialización, 3) mismos medios de publicidad, 4) relación o vinculación entre productos, 5) uso conjunto o complemento de productos, 6) partes y accesorios, 7) mismo género de los productos, 8) misma finalidad, 9 intercambiabilidad de los productos?» Todas relativas al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, por lo que la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Recordando que este Tribunal realiza la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, limitándose a 3 Proceso 494-IP-2022 precisar el contenido y alcances de la norma andina, sin pronunciarse sobre el caso concreto.

Con relación a la pregunta, 18. «¿El signo “SKY” tiene similitud o semejanza ortográfica, fonética e ideológica con el signo “SKYBOX”?» El Tribunal advierte que es impertinente al pretender que se realice un pronunciamiento sobre el caso concreto, por lo que este Tribunal no ofrecerá una respuesta. En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el proceso interno 138/2021-CA, al constituir un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, y 344-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4