TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 252-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1688 de fecha 22 de julio de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 155, 190, 200 y 224 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020170014600.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso número 252-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 155, 190, 200 y 224 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el artículo 135 de la Decisión 486 son la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro, lo cual está regulado en el literal b) del referido artículo; y, la presunta irregistrabilidad de un signo cuando consista exclusivamente en la forma usual del producto o de sus envases o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o servicio, lo cual está regulado en el literal c) del referido artículo;
Que los artículos 134 y 135 (literal b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal c) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1 a 2.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 10 a 12 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso número 252-IP-2022 Acuerdo de Cartagena número 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf Que el artículo 155 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.24. y 2.38. a 2.52. de las páginas 6 a 17 y 20 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 36 y 39 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 190 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 5.10. de las páginas 9 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 23 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, el artículo 200 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.1. a 4.4. de las páginas 22 y 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 101-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 23 y 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4485 del 30 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204485.pdf Que el artículo 224 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1 a 2.23 de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3 Proceso número 252-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 11001032400020170014600, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; 75-IP-2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5357 del 6 de noviembre de 2023; 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; 231-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023; 101-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4485 del 30 de mayo de 2022; y, 153-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 Proceso número 252-IP-2022 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.
Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5