TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 282-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 04605-2020-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 15 de agosto de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina2 (en adelante, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 04605-20200-1801-JR-CA-18.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Del 6 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1103 del 9 de agosto de 2004. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso número 282-IP-2022 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que los artículos 5 y 52 del Reglamento Comunitario de la Decisión 5716, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1. al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52.— de las páginas 13 a 55; y del párrafo (28.) del literal [a.] del acápite [2] de la página 62 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 y 89 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: «¿Cuáles son las condiciones para determinar el valor de transacción de las mercancías aplicando el primer método de valoración en caso de pago diferido a 90 días, en atención al artículo 5 de la Resolución 846?» El Reglamento Comunitario de la Decisión 571 (Resolución 846) no establece ninguna disposición que se refiera a los pagos diferidos.
No obstante, para 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 6 Actuales 5 y 54 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 2340 del 28 de mayo de 2014. 2 Proceso número 282-IP-2022 responder esta pregunta la autoridad consultante puede remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.] y los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del acápite [1] de las páginas 13 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03IP-2022, que constan en las páginas 40 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. «¿La Decisión 846 y sus modificatorias o la Resolución 846, establecen plazo para que el importador informe a la administración aduanera sobre el pago efectivo del precio por pagar en el caso de pago diferido a 90 días?» No, sin embargo, la autoridad consultante puede remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.] y los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del acápite [1] de las páginas 13 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03IP-2022, que constan en las páginas 40 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. «¿Cuáles serían los documentos probatorios que conforme al artículo 52 de la Resolución 846 7 se deben presentar ante la administración aduanera respecto al precio por pagar, en caso de importación con pago diferido a 90 días?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto.
No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal c) del párrafo (9.) del literal [a.] del acápite [1]; en los párrafos (31.), (32.) y (33.) del literal [c.] del acápite [1]; y del párrafo (28.) del literal [a.] del acápite [2] de las páginas 15 a 17; 46 y 47; y, 62 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 42 a 44; 73 y 74; y, 89 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y 7 Actual artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. 3 Proceso número 282-IP-2022 Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 046052020-0-1801-JR-CA-18 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.
Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4