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PROCESO 379-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-08-01

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS1 EL 30 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 379-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 2917-2020-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 5 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 1 (numeral 1) y artículo 8 (numerales 1 [apartado c], 3 y 4) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC), contenido en el Anexo de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 02917-2020-0-1801-JR-CA-21.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso número 379-IP-2022 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 1 (numeral 1) y artículo 8 (numerales 1 [apartado c], 3 y 4) del Acuerdo sobre valoración de la OMC, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023 y 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos [1.] a [1.17.] de las páginas 5 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 171-IP-2022, que constan en las páginas 6 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; y, en los párrafos [1.1] a [1.9] y 3.2. a 3.9. de las páginas 9 a 15 y 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 139-IP-2022, que constan en las páginas 10 a 16 y 17 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso número 379-IP-2022 «¿En qué casos el pago de un canon o derecho de licencia constituye condición de venta de la mercancía objeto de valoración y cuáles son sus consecuencias jurídicas?» «¿En qué casos el pago de un canon o derecho de licencia no es motivo determinante de la venta y cuáles son sus consecuencias jurídicas?» «¿Para que el pago de un canon o licencia califique como condición de venta es necesario que la mercancía importada sea comprada a empresas vinculadas?» «¿En qué casos el pago realizado por el uso de la marca protegida con la que cuenta la mercancía importada debe formar parte del valor en aduanas?» «¿En qué casos el pago por derecho de licencia (regalías) por concepto de know how forma parte del valor en aduana de las mercancías importadas?» «¿Se debe añadir al valor de aduanas el pago por derecho de licencia (regalías) por concepto de know how respecto de productos terminados y/o materias primas importadas?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto.

Sobre el particular, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los acápites 2 (párrafos [1.1] a [1.9]) y 3 (párrafos 3.2. a 3.9.) de las páginas 9 a 19 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5303 del 7 de septiembre de 2023. «¿Cuáles son los datos objetivos y cuantificables sobre los cuales se debe calcular el valor de la mercancía importada?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto.

Sobre el particular, la autoridad consultante deberá remitirse a las notas a pie de página 7 y 41 de las páginas 6 a 7 y 37 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 33 a 34 y 64 de la Gaceta publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf. 3 Proceso número 379-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 02917-2020-0-1801-JR-CA-21 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023 y 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena números 5154 del 12 de abril de 2023 y 5303 del 7 de septiembre de 2023, respectivamente; y 03-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. 4 Proceso número 379-IP-2022 Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5