JurídicoESEN
PROCESO 451-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-08-01

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS1 EL 30 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 451-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21, 34, 48, 49 y 57 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio C4288 del 10 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001319900520204486801.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 15, 21, 34, 48, 49 y 57 de la Decisión 351; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 451-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el proceso interno en el cual se realizó la solicitud de interpretación prejudicial que motiva esta resolución, el TJCA emitió anteladamente una interpretación prejudicial previa solicitada como consulta facultativa por una instancia nacional diferente5 a la autoridad consultante, que no obstante resulta obligatoria para el proceso interno en todas sus instancias por lo que la obligacion de la consulta previa respecto de la norma andina susceptible de aplicación en el proceso interno ya fue cumplida;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Los artículos 3 [conceptos de organismo de radiodifusión y retransmisión, aplicables al caso concreto], 15 y 42 de la Decisión 351, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.20. de las páginas 9 a 30 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 68 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Los artículos 3 [concepto intérprete o ejecutante], 34, 48, 49 y 57 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 5.6. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Mediante sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 327-IP-2021 del 28 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022, vinculada con el radicado interno 1-2020-144868, el cual derivó en el actual procedimiento tramitado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, autoridad que realizó la consulta prejudicial que atañe a la presente providencia. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf 2 Proceso 451-IP-2022 de las páginas 4 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 18 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Que, en atención a los antecedentes del proceso interno no es pertinente la interpretación prejudicial del artículo 21 de la Decisión 351, que norma sobre las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, cuando el proceso interno está referido a una presunta infracción de derechos conexos a los derechos de autor, que está regulado por normas diferentes.

Que, respecto a las preguntas, 1. «A la luz de la normatividad andina, ¿Cuál es el alcance de los derechos conexos, su reconocimiento económico a los intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y quienes están obligados a remunerarlos?» 2. «Dentro de[l] contexto normativo andino, (…) e) ¿Cuáles serían los presupuestos para que la retransmisión genere derecho económico en favor de los intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales?…» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.13. y 2. a 2.8. de las páginas 4 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327IP-2021, que constan en las páginas 18 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Respecto a las preguntas, 3. «Dentro de[l] contexto normativo andino, a) ¿Qué se entiende por comunicación pública? b) ¿Cuál es el alcance del concepto de retransmisión? c) ¿Puede catalogarse como retransmisión la emisión simultánea de la transmisión que no provenga del organismo de radiodifusión original? d) ¿Puede definirse como retransmisión aquella emisión simultánea de la transmisión original que no sufre modificación o alteración en su contenido?…» 4. «¿Qué debe entenderse por organismo de radiodifusión y si tal connotación se predica de una persona jurídica que se dedica a entregar contenido audiovisual a sus suscriptores?» 3 Proceso 451-IP-2022 5. «Bajo las directrices de la regulación andina, ¿Es dable sostener que un operador de televisión por suscripción en el desarrollo de dicha actividad realiza actos de comunicación pública?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.30. y 2. a 2.8. de las páginas 9 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257IP-2021, que constan en las páginas 47 a 58 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Respecto a la pregunta, 6. «Dentro de[l] contexto normativo andino, (…) f) ¿Cuál es el alcance del principio de proporcionalidad pregonado en la norma andina en el marco tarifario para la remuneración de derechos conexos?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 4. a 4.6. y 5. a 5.6. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 327-IP-2021, que constan en las páginas 26 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205021.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante podrá encontrar criterios jurídicos referenciales para el cálculo de tarifas de las sociedades de gestión colectiva en la respuesta a la séptima pregunta de la página 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 29-IP-2020, que constan en la página 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5405 del 26 de enero de 2024; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205405.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, en el proceso interno 11001319900520204486801, al constituir un acto aclarado, en 4 Proceso 451-IP-2022 los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 327-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5021 del 17 de agosto de 2022; 257-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; y 29-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5405 del 26 de enero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5