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PROCESO 232-IP-2021CAN · Other Court of Justice documents2024-08-22

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 16 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 232-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 16 de julio de 2024, adopta pot unanimidad el presente auto!. VISTO: El Oficio 3478-2018-0-S-5"SECA-CS]LI-P] del 17 de septiembre de 2021 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Metcado de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 13, 51, 53, 56 y 57 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351? a fin de resolver el proceso interno 3478-2018-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico 1 El magistrado Rogelio Mayta Mayta emite voto aclaratorio en el sentido de que, en atención a la naturaleza jurídica y alcance de la figura de la interpretación prejudicial, no comparte la respuesta dada a la pregunta 1 formulada por la autoridad consultante.

El sustento de su voto consta en el Acta 15-J-T]CA-2024. 2 Se advierte que, en su oficio de solicitud de interpretación prejudicial, la autoridad consultante requirió la interpretación de los artículos 13 (literal b), 15, 34 y 37 de la Decisión 351. Sin embargo, del Informe de Consulta y las demás piezas del expediente interno anexos a la ( solicitud de interpretación prejudicial se aprecia que la autoridad consultante en realidad requiere la interpretación de los artículos 13, 51, 53, 56 y 57 de la Decisión 351. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https:] [www.comunidadandina.ore/ DovOficialesFiles / Gacetas / GACETA%205146.pdf PLDE 7 y Us 4 S Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Diiponible en: pidió www.comunidadandina. ore] DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.paj sz Proceso 232-IP-2021 interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales” que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado otdenamiento;

Que no corresponde interpretar los artículos 51 y 56 de la Decisión 351 porque en el proceso interno no se controvierten las competencias de las autoridades nacionales de derecho de autor y derechos conexos ni su facultad pata ordenar medidas cautelates; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitit un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena, Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 13 de la Decisión 351;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este "Tribunal está vinculado con el artículo 13 de la Decisión 351 es la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias de una obra realizadas sín autorización del titular del derecho, lo cual está regulado en el literal d) del referido artículo;

Que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 41 8-IP-2017 ( del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 22 a 24 y 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: d SN PE ips Iwww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas / Gaceta /o203418.paf “ON ÓN: " ECRETARIT Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del T]CA. rt AULA | N y 2 RO a NY = de AH Proceso 232-IP-2021 Que, asimismo, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 53 de la Decisión 351;

Que el artículo 53 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: httbs:] / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas / Gaceta/020513 0.paf Que, asimismo, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 57 de la Decisión 351;

Que el artículo 57 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 7.1. a 7.8. de las páginas 23 y 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: htibs:l / 10ww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas] GACETA%205186, pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Una empresa puede ser titular de derechos de autot? Si es así, ¿entre los derechos que tiene el titular se encuentra el de poder impedir que productos que reproduzcan sus obras ingresen al país sin autorización? 2. ¿Cómo se debe evaluar la existencia de una infracción a los derechos de autor en el caso de una importación de juguetes, muñecos o figuras de acción que reproduzcan obras protegidas por derecho de autot sin autorización? Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 351, autor es la y persona natural o física que realiza la creación intelectual, y por virtud de ello titular de derechos morales y patrimoniales.

La persona jurídica, por su parte, puede ser titular de derechos patrimoniales. Pot lo demás, la ¿a autoridad consultante deberá remitirse 2 los ctiterios jutídicos => interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1,5. de las páginas 7 y 8. Ade la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-1P- 454 3 Proceso 232-IP-2021 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 8 y 9); disponible en el siguiente enlace: hrtos:/ [2ww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles / Gacetas | GACETA%205186.paf De igual maneta, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-1P- 2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018 (ver páginas 22 a 24 y 26); disponible en el siguiente enlace: https: 1 / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta 102034 18.paf 3.

Cuando la titular de los derechos presuntamente afectados por la infracción no registró sus obras en Perú, ¿cómo se debe evaluar si es titular o no de los derechos cuya vulneración alega? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-1P-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023 (ver páginas 51 a 55); disponible en el siguiente enlace: https: l www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%o205130.paf 4.

En el caso de que la mercancía que fue incautada por la autoridad nacional competente por presuntamente vulnerar los derechos de autor haya sido hurtada, desapareciendo los medios de ptueba de la infracción, ¿la denuncia debe considerarse infundada? La pérdida o destrucción, bajo cualquier circunstancia, de las mercancías incautadas en el marco de una investigación por presunta infracción de derechos de autor no desvirtúa, necesariamente, la probanza del cometimiento de la infracción. Es posible que la autoridad preserve otros medios probatorios relevantes como el acta de la inspección realizada, el acta de incautación de las mercancías, facturas comerciales, guías de remisión, contratos, testimonios, entre otros, los cuales podrán ser empleados en el proceso.

No hay pruebas tasadas, de modo que ] corresponde a la autoridad, sobte la base de la sana crítica, la valoración <p DE yy de los elementos probatorios que obran en el expediente. Una o más “pruebas distintas a las mercancías incautadas O hurtadas podrían ser Csuficientes pata acreditar, con plena convicción, la existencia de la ODFTADÍA SRETARIA infracción a los derechos de autor.

SY </) 4 Proceso 232-IP-2021 En efecto, la determinación de la infracción del derecho de autor descansa en la valoración de los medios probatorios que obren en el expediente. El hurto o desaparición de los productos incautados objeto de valoración probatoria no hace desaparecer la infracción, y esta podría ser acreditada conforme a las reglas internas de valoración probatoria, como se señaló en el párrafo anterior, con otro u otros elementos probatorios, lo que incluye, por cierto, no solo los documentos, sino también la declaración de parte y de testigos, las inspecciones y los peritajes. 5.

¿Qué medidas puede ordenar una autoridad nacional competente en relación al daño causado pot la infracción a los derechos de autor? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los ctiterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 7.1. a 7.8. de las páginas 23 y 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 24 a 25); disponible en el siguiente enlace: https] / www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETAV205186.paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignar la presente interpretación prejudicial para que lo dispuesto en las respuestas a las preguntas 1, 2 y 4 sea aplicado pot la autoridad consultante al resolver el proceso interno 3478-2018-0-1801-JR-CA-26, la cual deberá adoptarla —remitiéndose asimismo al criterio jurídico interpretativo que constituye acto aclarado indicado en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad ( Andina, en concotdancia con el attículo 127 de su Estatuto. _—SEGUNDO: Pata lo demás, declarar que catece de objeto emitir la a interpretación prejudicial en los términos solicitados en el SD presente proceso, toda vez que las normas andinas que AN fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria ARÍA ) formulada por la autoridad consultante, dentro del. proceso interno, constituyen acto aclarado, en los /$z TERCERO:

CUARTO

QUINTO: Proceso 232-IP-2021 términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial, Con relación al literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 418-1P-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con telación al artículo 53 de la Decisión 351, la autoridad consultante deberá remitirse a los ctiterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 248-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial, Con telación al attículo 57 de la Decisión 351, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial, Declatar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la seeyetaria general. ) <Añigo Salvador Crespo Magistrado presidente Proceso 232-IP-2021 La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02 /2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 16 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 15-J-T]CA-2024, y SPCORETARÍA ] NULA LAN | Wo > O,: ES ba.

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