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PROCESO 133-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-09-03

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 29 DE AGOSTO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 133-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1003 - 230 de 2022 de fecha 7 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa del literal a) del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 21-266247.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 133-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 155 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 155 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.4. a 2.6. de las páginas 11 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca mixta?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.5. a 2.9. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 81 a 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2. «¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca nominativa?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.10. de la página 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 133-IP-2022 350-IP-2022, que consta en la página 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3. «En los términos del literal a) del artículo 155, ¿qué se entiende, de forma específica, por aplicar o colocar la marca o un signo distintivo sobre productos sobre los cuales se ha registrado una marca y sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.4 a 2.6 de las páginas 11 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 4. «En los términos del literal d) del artículo 155, ¿cómo se puede establecer la similitud entre dos (2) signos mixtos utilizados en el mercado para identificar los mismos servicios y en qué casos se puede considerar que se genera una confusión respecto de los dos (2) signos enfrentados?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.23. de la página 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emita en el proceso 243-IP-2022, que constan en la página 35 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Asimismo, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.5. a 2.9. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 81 a 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 5. «¿En qué casos el nombre comercial se puede considerar que tiene más prevalencia que una marca registrada?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 10.4 3 Proceso 133-IP-2022 de la página 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021, que constan en la página 49 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, dentro del proceso interno 21-266247, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; y 231-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4