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PROCESO 192-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-09-03

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 29 DE AGOSTO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 192-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 29 de agosto de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00047-OFICIO-00346-2022 del 29 de abril de 2022 recibido vía courier el 13 de mayo del mismo año mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00047.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 192-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 26 de enero de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si es procedente y ajustada a derecho la reclamación arancelaria dispuesta por la administración aduanera con relación a la mercancía importada.

Que el mencionado asunto está relacionado directamente con la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA».

Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.10) del tema 2; y, (3.1) a (3.9) del tema 3 de las páginas 7 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 8 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y los párrafos (1.1) a (1.24) del tema 1;

(2.1) a (2.18) del tema 2; y, (3.1) a (3.10) del tema 3 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023; disponibles en 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 192-IP-2022 los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205306.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2021-00047, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 02-IP-2023 del 12 de septiembre de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5306 del 12 de septiembre de 2023; y 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 3