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PROCESO 69-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 69-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad2 el presente auto. VISTOS: El Oficio número 09501-2022-00145-OFICIO-00148-2023 del 28 de febrero de 2023 recibido vía courier el 1 de marzo del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2022-00145.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio en el sentido de que, la autoridad consultante debió identificar las normas andinas respecto de las cuales solicita la interpretación prejudicial del Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 69-IP-2023 la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 13 de enero de 2023, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si la administración aduanera procedió conforme a derecho y aplicó correctamente las normas sobre valoración en aduana, tanto en el descarte como en la aplicación de los métodos para determinar el valor en aduana de la mercancía importada.

Que, si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar, el mencionado asunto está relacionado directamente con: a) los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16846 -, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571); y, b) con la valoración de vehículos mediante la aplicación de la Resolución 1456 - «Casos Especiales de Valoración Aduanera» emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1456). 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 6 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Proceso № 69-IP-2023 Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y el trato aplicable para la valoración de vehículos mediante la aplicación de la Resolución 1456, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 250-IP2018 del 28 de junio de 2019.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] -párrafos 1. al 12.- [b.] -párrafos 1. al 31.y [c.] -párrafos 1. al 52.-) de las páginas 13 a 55 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 2 (párrafos 2.1. a 2.2.4.) de las páginas 18 a 22 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 250-IP-2018, que constan en las páginas 50 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3690 del 11 de julio de 2019, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203690.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2022-00145 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 Proceso NQ 69-IP-2023 SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos nillneros 03-IP-2022 y 250-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nillneros 5186 del22 de mayo de 2023 y 3690 del 11 de julio del 2019, respectivamente, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y lase etar· general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta 1Yiayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. ~u neral f "7 4