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PROCESO 166-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 166-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 11 (literales c, d y e) de la Decisión 584 «Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» (en adelante, la Decisión 584) emitida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, mediante oficio 17811-201901863-OFICIO-01284-2023 del 8 de mayo de 2023, dentro del proceso interno 17811201901863.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 1 Proceso 166-IP-2023 una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 11 de la Decisión 584, cuya interpretación judicial se solicita, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. A 1.18. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2020 del 19 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022 (páginas 4 a 10), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205066.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201901863 constituyen un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 2-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 2 Proceso 166-IP-2023

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria eral. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente 1 uW~as ener' i J _/' La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de matzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta, e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 3