TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 365-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 04142-2021-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 23 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 04142-2021-0-1801-JR-CA-21.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 365-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 17 de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.
¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la factura comercial, documentos financieros y contables y demás pertinentes, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial de Comercio? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g del párrafo (9.) del literal [a.] del Acápite [1] de las páginas 20 y 21 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 47 y 48 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 2.
¿Cuáles son los aspectos regulados respecto al procedimiento de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración de aduana? 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 365-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 3.
¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción y cuáles son los supuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.]; y, los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 13 a 32 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 4.
¿Cuáles son los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, nivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 33 a 47 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 60 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023. 5.
¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.]; y, los párrafos (28.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP2022, que constan en las páginas 55 y 56; y, 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por 3 Proceso NQ 365-IP-2022 la Septima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la Republica del Peru, dentro del proceso interno numero 04142-2021-01801-JR-CA-21 constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los critet1os juridicos intetpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso numero 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 5186 del 22 de mayo de 2023 en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretat1a general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio 4 Proceso N!? 365-IP-2022 Mayta Mayta e Inigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024.. 5