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PROCESO 376-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-09-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 376-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 20619-2022-5ºSDCYST/CS del 29 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial de la nota interpretativa del artículo 1 del Anexo I y numeral 7 del Anexo III del «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio» (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) anexo a la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); los artículos 7, 8 y 31 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Resolución 846); y el Comentario 6.1 «Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el Artículo 1» y 9.1. «Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan lugar en el país de importación»; y, el Estudio de Caso 1.1 «Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al Artículo 8.1.b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc.)» del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en la Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno número 20619-2022.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145- 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso № 376-IP-2022 IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571 las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 229-IP20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2349 del 16 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 Proceso № 376-IP-2022 declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas.

Que, de la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal determina que los temas controvertidos en el proceso interno están relacionados con la incorporación de los conceptos de ingeniería y diseño realizados en el exterior en la valoración aduanera y, por lo tanto, no corresponde realizar la interpretación prejudicial de la nota interpretativa del artículo 1 del Anexo I y numeral 7 del Anexo III del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo a la Decisión 571; los artículos 7 y 8 de la Resolución 846; ni el Comentario 9.1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo de la Resolución 846 solicitados por la autoridad consultante;

Que el artículo 31 de la Resolución 846; el Comentario 6.1 y el Estudio de Caso 1.1 del Acuerdo sobre valoración de la OMC contenido en el anexo de la Resolución 846, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, sí están relacionados con los temas controvertidos y constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos (2.1) a (2.17) del tema 2 de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 617IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4125 del 11 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204125.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno número 20619-2022, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en 3 Proceso N!! 376-IP-2022 el proceso numero 617-IP-2019, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena nlimero 4125 del 11 de diciembre de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretar· neral. Ifiigo Salvador Crespo Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 delS de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. 4