TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 436-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 13 de septiembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 2684 del 31 de octubre de 2022, recibido vía correo electrónico el 1 de noviembre de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020120026900.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 436-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486; Que el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 6 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 7 y 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el literal l) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.24. de las páginas 5 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 334-IP-2019 del 28 de febrero de 2020, que constan en las páginas 42 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3952 del 7 de mayo de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203952.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso NQ 436-IP-2022 proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Secci6n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la Republica de Colombia, dentro del proceso interno numero 11001032400020120026900, constituyen un acto aclarado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante debera remitirse a los criterios juridicos intetpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos numeros 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 5187 del22 de mayo de 2023 y 334-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 3952 del 7 de mayo de 2020, en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a traves de la presente providencia judicial se cumple el mandata de garantizar la aplicaci6n uniforme y coherente del ordenamiento juridico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. De conformidad con lo establecido en elliteral k) del articulo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, flrman el presente auto el magistrado presidente y 1 ecr taria general.: Inigo Salvador Crespo Magistrado presidente Q' p.~ La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en elliteral c) del articulo 19 del Estatuto del Tribunal yen elliteral e) del articulo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certiflca que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebell6n, Hugo R. Gomez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Ifiigo Salvador Crespo en la sesi6n judicial de fecha 13 de 3 Proceso N!? 436-IP-2022 septiembre de 2024, conforme consta en el Acta 22-J-TJCA-2024. erJ/fte9 4