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PROCESO 253-IP-2021CAN · Other Court of Justice documents2024-11-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 25 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 253-IP-2021 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio recibido el 24 de septiembre de 2021 mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 155 (literales e y f), 224, 225, 226, 231, 258 y 259 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811-2013-6848.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 253-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 155 (literales e y f), 224, 225, 226, 231, 258 y 259 de la Decisión 486; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno se relaciona con los siguientes aspectos: (i) la irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero; y, (ii) los factores que podrían tomarse en cuenta para considerar la notoriedad de un signo distintivo notoriamente conocido; por lo cual las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 136 (literales a y h), 224 y 228 de la Decisión 486, siendo estas normas las que deben ser interpretadas por parte del Tribunal;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 137, 155 (literales e y f), 225, 226, 231, 258 y 259 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren: (i) a la posibilidad de la denegación de la solicitud de un registro con el fin de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal;

(ii) a la infracción a los derechos de propiedad industrial; (iii) al uso no autorizado de un signo distintivo notoriamente conocido; y, (iv) a los actos de competencia desleal; temas y normas que no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. 2 Proceso 253-IP-2021 términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que los artículos 136 (literal h), 224 y 228 de la Decisión 486, referentes a la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.28 de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811-2013-6848, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3