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PROCESO 281-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-11-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 25 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 281-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 12322-2014-5°SDCYST/CS del 12 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del numeral 3 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) Anexo de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571) y del procedimiento de duda razonable regulado en la Decisión 571 y su reglamento, a fin de resolver el proceso interno 12322-2014.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 281-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571 las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229-IP-20135 y 3-IP-20146 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas;

Que el numeral 3 del artículo 8 del Acuerdo sobre valoración de la OMC y el procedimiento de duda razonable regulado en la Decisión 571 y su reglamento, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.17. de las páginas 5 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 6 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; de los párrafos [1.1] a [1.9] y 3.2. a 3.9. de las páginas 9 a 15 y 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 16 y 17 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023; y del acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1.

Al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de las páginas 4 5 6 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 Proceso 281-IP-2022 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 12322-2014 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 171-IP-2022, 139-IP-2022 y 03IP-2022 publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, 5303 del 7 de septiembre de 2023 y 5186 del 22 de mayo de 2023, respectivamente; en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3