J004S iS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 03-AN-2021 Acción de nulidad planteada por las empresas Productos Familia S.A. y Productos Familia Sancela del Ecuadot S.A. contra las Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos? el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad” el presente auto en la acción de nulidad planteada por las empresas Productos Familia S.A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. (en adelante, el Grupo Familia o las empresas demandantes) contra las Resoluciones 2006 del 28 de mayo de 2018 y 2236 del 19 de noviembre de 2021, emitidas port la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA).
VISTO: La Sentencia del 17 de septiembre de 2024 emitida pot el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o T]CA) en el proceso 03- AN-20211, Los escritos del 2 y 3 de octubre de 2024 presentados por Colombiana Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly - Clark Ecuador S.A. (en lo sucesivo, el Grupo K 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 El magistrado Rogelio Mayta Mayta aclara su voto porque considera suficiente el fundamento expuesto en la sección 3.1. del presente Auto.
Su voto consta en el Acta 31-J-T]CA-2024- Extraordinaria. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5550 del 19 de septiembre de 2024. €. Disponible en: 2 https: [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas [Gaceta 7o205550.paf Proceso 03-AN-2021 ydváula Kimberly o las empresas coadyuvantes). El escrito del 3 de octubre de 2024 presentado pot el Grupo Familia.
CONSIDERANDO: 1.
ANTECEDENTES: 1.1, Mediante Sentencia del 17 de septiembre de 2024 (en adelante, la Sentencia), el TJCA declaró infundada en todos sus extremos la demanda en acción de nulidad planteada pot el Grupo Familia contra las Resoluciones 2006 y 2236 de la SGCA y, en consecuencia, confirmó la multa impuesta por el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina. 1.2.
Por escrito del 2 de octubte de 2024, el Grupo Kimbetly solicitó que se declate la nulidad de la Sentencia y que este incidente sea resuelto pot un colegiado diferente. Esta solicitud fue reiterada mediante escrito del 3 de octubre de 2024. Las causales de nulidad alegadas constan en el Anexo que forma parte integrante del presente Auto. 1.3.
Mediante escrito del 3 de octubre de 2024, el Grupo Familia solicitó que se declate la nulidad de lo actuado desde el momento en que se tuvieron por válidas ciertas pruebas analizadas en la Sentencia. Las causales de nulidad alegadas constan en el Anexo que fotma patte integrante del presente Áuto.
2. CUESTIONES EN DEBATE En atención a los antecedentes expuestos, en el presente Áuto se analizarán las siguientes cuestiones: Y (Y) Sobre la procedencia de las solicitudes de nulidad del Grupo ] Familia y del Grupo Kimbetly; (1) Obrter dicta de lo alegado en las solicitudes de nulidad. 3, ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE Sobre la procedencia de las solicitudes de nulidad del Grupo Familia y del Grupo Kimberly 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.2.1. 3.2.2.
Jide Proceso 03-AN-2021 J0u4ala De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Estatuto del TJCA, solo procede la declaración de nulidad hasta antes de dictat sentencia. En el presente caso, se dictó Sentencia el 17 de septiembre de 2024, por lo que corresponde techazar (declaración de improcedencia) in limine las referidas solicitudes de nulidad por ser improcedentes.
Las sentencias del T[CA en acción de nulidad son inimpugnables. No cabe tecutso alguno contra ellas. Solo procede solicitudes de enmienda, ampliación o aclaración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Estatuto del TJCA, Estas solicitudes no constituyen recurso contra dichas sentencias. Obiter dicta de lo alegado en las solicitudes de nulidad Lo alegado en las causales 1, 2, 5, 6 y 7 del Anexo es un cuestionamiento al razonamiento de la Sentencia, propio de un recurso inexistente en el derecho andino. Respecto de la causal 1, resulta pertinente mencionar que consta en el numeral 1) del párrafo 3.1.13. del Auto de fecha 16 de febrero de 2023, que la SGCA ofreció y aportó como prueba el expediente virtual 002/1C/SJ/2016, adjunto al presente proceso mediante un soporte físico obrante a foja 1752 del expediente judicial, dentro del cual está el expediente de la investigación llevada a cabo por la Superintendencia de Industria y Cometcio de la República de Colombia.
Este extremo del referido Auto nunca fue impugnado. Sobre la causal 3 del Anexo, la cita de la declaración de Papeles Nacionales S.A. consta a fojas 12445 a 12447 del expediente administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (carpeta 47), incotpotado a fojas 1178 a 1182 del expediente administrativo de la SGCA (expediente virtual 002/LC/S]/2016).
Sobre la prueba mencionada en la causal 4 del Anexo, resulta pertinente mencionar lo siguiente: a) No era necesario analizar dos mercados (el ecuatoriano y el colombiano) a la luz de lo indicado en los párrafos 4.6.8. y 4.6.9. de la Sentencia. Proceso 03-AN-2021 v0v4sio b) El paralelismo de precios no fue utilizado para probar la existencia de la conducta anticompetitiva en la Sentencia, sino solo como un «a mayor abundamiento» para corroborar la ausencia de la prescripción de la infracción. La inexistencia de la prescripción quedó acreditada con el razomamiento expuesto en los párrafos 4.18.1. al 4.18.23. de la Sentencia. El paralelismo de precios que interesaba en la sección 4.18. de la Sentencia fue consignado únicamente a mayor abundamiento, y solo para confirmar la duración del acuerdo hasta noviembre y diciembre de 2013, pot lo que resultaba innecesario analizar la duración del acuerdo con posterioridad a diciembre de 2013.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: ÚNICO: Rechazar ¿n limine las solicitudes de nulidad presentadas por las empresas Productos Familia S.A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S.A., y Colombiana Kimbetly Colpapel S.A. y Kimberly - Clark Ecuador S.A. en contra de la Sentencia del 17 de septiembre de 2024, emitida en el marco del proceso 03-AN- 2021.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión Y judicial de fecha 25 de octubre de 2024, conforme consta en el Acta 31-J-T]CA- 2024-Extraordinaria. Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada Proceso 03-AN-2021 Rogelio Mayta Mayta María de 4 Orellana Magistrado o agistrada De conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 7 y literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta ad hoc* y la secretaria general.
Ba NÓ — Sandra Catalina Charris Rebellón oblejas Magistrada presidenta ad hoc 4 De conformidad con el Acuerdo 1-2024-T]CA — «De los casos de impedimento o recusación del magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrero de 2024: «PRIMERO: La magistrada Sandra Charris Rebellón asume la presidencia ad-hoc del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de la convocatoria a sesión judicial, la dirección de sesiones y audiencias, y la suscripción de an providencias judiciales en los procesos 01-AN-2021, 03-AN-2021 y 05-AT- 2021.
Proceso 03-AN-2021 yUvA52 Anexo Fundamentos de nulidad invocados por el Grupo Familia y el Grupo Kimberly Causales alegadas por el Grupo Familia 1.1. Causal 1: La decisión se soportó en pruebas ilegales. 1.2, Causal 2: El empleo de la declatación apostillada de Luis Fernando Palacio confirma la ilegalidad de lo actuado. 1.3, Causal 3: En la decisión se incorporan nuevos elementos ajenos a la sustentación de los actos demandados y el debate (declaración de Papeles Nacionales S.A.). 1.4.
Causal 4: Se omitió valorar el estudio técnico de Facta Consultores, aportado como prueba pot el Grupo Familia. Causales alegadas por el Grupo Kimberly 1.5. Causal 5: No se analizó la validez de las pruebas valoradas. 1.6. Causal 6: La declaración apostillada de Luis Fernando Palacio no eta pública. 1.7. Causal 7: El cálculo de la multa es erróneo.