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PROCESO 207-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 207-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número C-1193 del 9 de junio de 2022, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrital Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 190, 191 y 237 de la Decisión 486, «Régimen Común sobre Propiedad Industrial», emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 11001310302120190013105.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 207-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 190, 191 y 237 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la posibilidad de reivindicar el derecho sobre un nombre comercial.

Que los artículos 190 y 191 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 3.10 de las páginas 9 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 23 a 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf Que el artículo 237 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.11. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 14 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 207-IP-2022 Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

Si bien el artículo 190 de la Decisión 486 indica que «los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir», ¿puede entenderse como nombre comercial la misma razón social, usada de forma total o parcial? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.4 de las páginas 9 y 10 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que consta en las páginas 23 y 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf 2.

¿Es procedente considerar como “primer uso en el comercio” de un nombre comercial, el acto de constitución de la sociedad que alega ser su titular? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 2.5. de la página 10 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, que consta en la página 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf 3.

A pesar de que el artículo 237 de la Decisión 486 prevé que la acción reivindicatoria respecto de patentes, diseños industriales y marcas, ¿Es procedente la implementación de ese precepto para obtener la reivindicación de un nombre comercial? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.3. a 1.11. de las páginas 4 a 7 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 15 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 3