JurídicoESEN
PROCESO 278-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 278-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio del 5 de agosto de 2022 recibido vía correo electrónico el 10 de agosto de 2022, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (conceptos de «emisión» y «retransmisión»), 13 (literal b) 15, 21, 48, 49, 54 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351 - «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1-2020-140259.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 278-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (conceptos de «emisión» y «retransmisión»), 13 (literal b) 15, 21, 48, 49, 54 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es si resulta necesario solicitar autorización previa y expresa al titular de la obra audiovisual o su representante para comunicar al público dichas obras en el ejercicio de la prestación de un servicio de televisión sin ánimo de lucro.

Que, los artículos 3 (conceptos de «emisión» y «retransmisión»), 13 (literal b), 15 y 21 de la Decisión 351, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.8. de las páginas 9 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 57 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que, el artículo 21 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 4.4. a 4.15. de las páginas 14 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 353-IP2021 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 28 a 31 de la Gaceta 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 278-IP-2022 Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5107 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205107.pdf Que, los artículos 48, 49 y 57 (literales a y b) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 7.8. de las páginas 18 a 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 19 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, el artículo 54 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.6. de las páginas 11 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5136 del 23 de febrero de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Resulta necesario solicitar autorización previa y expresa al titular de la obra audiovisual o su representante si se comunican al público dichas obras en el ejercicio de la prestación de un servicio de televisión sin ánimo de lucro? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 2.8. de las páginas 9 a 20 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 47 a 57 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf 2.

¿Se puede considerar que la comunicación al público de obras audiovisuales por parte de un operador de televisión comunitario que presta su servicio sin ánimo de lucro y 3 Proceso № 278-IP-2022 con la finalidad de satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, puede enmarcarse en una limitación o excepción al derecho de autor? El Tribunal no responderá preguntas que pretendan resolver el caso concreto.

Sin embargo, para determinar si se trata de una excepción al derecho de autor, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.4. a 4.15. de las páginas 14 a 17 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 353-IP2021 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 28 a 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5107 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205107.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.6. a 3.8. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 499-IP-2015 del 26 de agosto de 2016, que constan en las páginas 29 a 32 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 2823 del 11 de octubre de 2016, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2823.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-2020140259, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 257-IP-2021, publicada 4