TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 143-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 263-2020-0-S-5tª-SECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 263-2020-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 143-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es si el signo PARADERO CHICHARRÓN y logotipo solicitado a registro por Miguel Ernesto Aymar Ortega y Mariella Elvira Martínez Gastelu, causaría la dilución de las marcas notoriamente conocidas COCA-COLA (denominativas y mixtas) cuyo titular es The Coca-Cola Company; por lo tanto, corresponde la interpretación solicitada del literal h) del artículo 136 de la Decisión 486;
Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, dentro del tema de la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.13. y 2.14. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios para examinar el riesgo de dilución en las marcas notoriamente conocidas?» 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 143-IP-2023 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.13.; 2.13.3. y 2.14. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.39.; 2.42. y 2.46. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 39 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 2. «¿El uso de una o más letras en la conformación de un signo con una grafía especial empleada o identificada por una marca notoriamente conocida, es suficiente para considerar un riesgo de confusión, y la prohibición de registro marcario?» Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el riesgo de confusión la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.4., 2.5. a 2.10. de las páginas 5 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 76 a 78 y 81 a 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Adicionalmente, sobre la protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.1. a 2.28. de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 3 Proceso 143-IP-2023 3. «¿Qué elementos deben configurarse para señalar que existe una reproducción, imitación, traducción, transcripción o transliteración de las marcas notorias?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.6. de las páginas 12 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2020, que constan en las páginas 46 a 49 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4249 del 19 de mayo de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204249.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 263-2020-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023; 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023; 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; y 184-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4249 del 19 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 4