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PROCESO 154-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2025-03-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 18 DE MARZO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 154-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17811-2013-4286-OFICIO-01034-2023 de fecha 11 de abril de 2023 recibido vía courier el 4 de mayo de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha de la República del Ecuador, solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, f, g, i), 136 (literal a), 137 y 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 1781120134286.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 154-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literales a, b, f, g, i), 136 (literal a), 137 y 155 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) 4 los requisitos de un signo para ser registrado como marca; la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; si los signos en conflicto estarían conformados por denominaciones genéricas (FRONTERA); la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre un signo AGUARDIENTE ESPECIAL FRONTERA MAS DISEÑO DE ETIQUETA solicitado a registro por Compañía Embotelladora Industrial, Licorera Manabi C.A. “CEILMACA” para distinguir productos de la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, en especial “aguardiente” y la marca base de la oposición CONCHA Y TORO FRONTERA y logotipo cuyo titular es Viña Concha y Toro S.A. registrada para distinguir productos de la misma Clase 33 en especial “vinos”; la conexión entre productos de la misma clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza; y, la irregistrabilidad de un signo presuntamente confundible con una marca notoriamente conocida CONCHA Y TORO FRONTERA.

Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 154-IP-2023 Que, en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 134, 135 (literales a, b y f) y 136 (literal a) de la Decisión 486; asimismo, corresponde la interpretación prejudicial de oficio del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos y de los artículos 224 y 228 de la Decisión 486 para tratar el tema de la marca notoria;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 135 (literales g, i ), 137 y 155 de la Decisión 486 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren a: (i) la irregistrabilidad de signos engañosos y de uso común; (ii) la presunta solicitud de un registro que haya sido realizado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal; y, (iii) la infracción a los derechos de propiedad industrial; temas y normas que no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno;

Que los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.8. a 2.10. de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 24 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, el tema correspondiente a los signos conformados por denominaciones genéricas contenido en el literal f) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.1. a 3.11. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo 3 Proceso 154-IP-2023 de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que los artículos 224 y 228 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.18. de las páginas 7 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120134286, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, y 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 4