JurídicoESEN
PROCESO 189-IP-2021CAN · Other Court of Justice documents2025-04-23

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 3 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

8 E AN DE y; TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 189-IP-2021 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 3 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 13860-2016-0-S-5"“SECA-CSJLI-P] de fecha 30 de julio de 2021, recibido vía corteo electrónico el 18 de agosto de 2021, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en “Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industriab> emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 13860-2016-0-1801-JR-CA- 24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5146 del 13 de marzo de 2023. =Disponible en: Ushiips:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas | GACETA %205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de marzo de 2023. isponible en: https) /nww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles, Gacetas / GACETA%205147.paf Y Proceso No 189-IP-2021 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jutídico interpretativo del acto aclarado que tesulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación ptejudicial de los artículos 136 y 172 de la Decisión 486;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el caso concreto son: (1) la nulidad de un registro matcario por el presunto tiesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca; y, (4) si es posible fundamentar la nulidad de un registro presuntamente derivada del conocimiento de un registro previo realizado en un Estado parte de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de 1929 (en adelante, la Convención de Washington);

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso númeto 261-1P-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el Xx siguiente enlace: bttps:/ [www.comnidadandina.oro/ DocOficialesFiles / Gacetas! GACETAV%205146.pdf AR el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de ¿5 confótmidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los de los párrafos 2.1. a 6.6.3. de las páginas 8 a 19 de la sentencia de 4 Según Ja definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso No 189-IP-2021 interpretación prejudicial emitida en el proceso número 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 9 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205247.paf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal se pronuncie sobre lo siguiente: 1. «Los criterios que se deberán tener en cuenta para determinar si en 11n caso se aplica la Decisión 486, cuando se ha invocado la aplicación de otro convenio como lo es la Convención de Wasbingtom» Que, para dar respuesta a esta pregunta, sobre la Convención de Washington, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.10. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 268-IP-2019 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 4 a 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4290 del 6 de julio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https: / [wvw.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles / Gacetas / GacetaZo204290.paf Con base en el párrafo precedente y en aras de dar mayot claridad a la autoridad nacional consultante sobre el 20ds operandi para la aplicación del principio de primacía o preminencia del ordenamiento jurídico comunitario”, este Tribunal exhotta a la autoridad consultante a aplicar los siguientes criterios orientadores: 5 Para un mayor abundamiento del tema, en la sentencia emitida dentro del proceso número 34- AT-2001 del 21 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 839 del 25 de septiembre de 2002, citando el proceso número 1-IP-96 del 9 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 257 del 14 de abril de 1997, el Tribunal ha señalado lo siguiente: «En segundo lugar, en lo que concierne a la relación propiamente dicha entre el ordenamiento comunitario y el internacional, el Tribunal ha declarado que éste constituye una de las fuentes de aquél, pero que de ello no se deriva que la Comunidad quede obligada por el citado ordenamiento.

En efecto, “En el caso de los tratados internacionales suscritos por los países miembros pata la regulación de determinadas actividades jurídico- económicas, como la protección a la propiedad industrial, puede aftrmarse que en la medida *, en que la comunidad supranacional asume la competencia ratione materiae para regular > este aspecto de la vida económica, el derecho comunitario se vincula al tratado internacional de tal manera que éste le pueda servir de fuente para desarrollar su actividad Jreguladora, sin que pueda decirse, sin embargo, que el derecho comunitario se subordina a // aquél. Por el contrario, toda vez que el tratado internacional pasa a formar parte del */ ordenamiento jurídico aplicable en todos y cada uno de los Países Miembros, conservando Proceso No 189-IP-2021 1.

Cuando, comparados los contenidos de una norma comunitaria andina y una norma del ordenamiento jurídico de origen internacional de los Países Miembros (».g., tratados o convenios internacionales suscritos por ellos), la autoridad consultante constate que esta última es incompatible con la primera, aplicará con preeminencia la norma comunitaria andina, salvo que dicho ordenamiento haya sido acogido por el derecho comunitario andino o la norma andina establezca flexibilidades específicas en su aplicación. 2.

Cuando, compatados los contenidos de una norma comunitaria andina y una norma jurídica de cualquier jerarquía, de origen nacional o una norma jurídica de origen internacional incotporada al ordenamiento jurídico nacional, la autoridad consultante constate que cualquiera de estas últimas es incompatible con la primera, aplicará con preeminencia la norma andina. 3.

Tanto las normas jurídicas de origen internacional (».g., tratados O convenios internacionales) como las normas jurídicas de origen nacional pueden ser aplicadas siempre que no menoscaben o contraríen las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino. Es decir, el Tribunal no descarta la posibilidad de que una norma jurídica de orígen internacional (7,2, tratados y convenios internacionales) pueda ser aplicada en la medida que no contratíe al derecho comunitario andino. 4, En materia de propiedad industrial, específicamente pata el registro de marcas, la autoridad consultante aplicará, en primer lugar, la norma comunitaria andina (Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»; en segundo lugar, una norma jurídica de origen nacional o k de origen internacional (vz, tratados y convenios internacionales) distinta a la Decisión 486, siempre que no menoscabe la aplicación de la norma andina; y, en tercer lugar, si no existe un registro marcatio el derecho comunitario —por aplicación de sus características “existenciales? de obligatoriedad, efecto directo y preeminencia— la específica de aplicabilidad preferente sobre el ordenamiento interno del país respectivo.

El profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, (Los Tratados Constitutivos y el Derecho Derivado”; en Tratado de Derecho PAR Comunitario Europeo”, Tomo I, Ed. Civitas, Madrid, 1986) al analizar la naturaleza de los > tratados constitutivos y el derecho derivado en la Comunidad Europea, concluye: “El ¿y derecho comunitario, en primer término, es autónomo a un mismo tiempo del derecho S!|internacional general y del derecho interno de los Estados Miembros” ”.

(Sentencia dictada e RETARÍA Jen el expediente N? 1-IP-96, ya citada)». Ne Y >> Disp Jnible en los siguientes enlaces: DY, £/ [mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / gace257.paf —https:! [mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles ] Gacetas /Gace839.paf Proceso No 189-IP-2021 afectado podrá aplicar una norma jutídica de origen internacional (».., tratados y convenios internacionales), siempte que no viole el ordenamiento jurídico comunitario andino. 2. «De determinarse la prevalencia de la Decisión 486, el pronunciamiento requerido versará sobre los criterios para anular 1ma marca mixta, por afectación a lo dispuesto en el artículo 172 de la citada Decisión» Que, parta dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.6. de las páginas 8 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 90-IP-2022, que constan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: hirps:] [mw»w.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas | GACETAV205247.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 13860-2016-0-1801-JR-CA-24, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5247 del 13 de julio de 2023; y, 268-IP-2019 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4290 del 6 de Proceso No 189-IP-2021 julio de 2021, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogelio Mayla Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 3 de abril de 2025, conforme consta en el Acta 8-J-T]CA-2025.

AX TA EN DAD h A