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PROCES 131-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2025-04-28

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 15 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 131-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número SECQT23-140 de fecha 24 de febrero de 2020, recibida físicamente en la secretaría del tribunal el 20 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 05001233100020190319700.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso № 131-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el proceso interno que dio origen a la solicitud de interpretación prejudicial, el asunto controvertido que resulta relevante para la presente providencia, por estar vinculado a la normativa comunitaria andina, consiste en determinar si la información suministrada por los contribuyentes en las declaraciones de impuestos y rentas suministradas a la Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia, podría calificarse como un secreto empresarial y en consecuencia, no le puede ser suministrada a la ciudadana Luz María González de Bedout, quien en ejercicio del derecho de petición puntualmente solicitó «la referencia y/o marca del producto, el número del registro INVIMA del producto, la categoría del producto, (vino, cerveza, licor, aperitivo u otro tipo de producto), el nombre o razón social y NIT del declarante que introdujo el producto, el número de unidades introducidas y la unidad de medida, el volumen alcoholímetro de los productos, y el valor total del impuesto al consumo pagado al Departamento de Antioquia por la cantidad de productos introducidos por cada referencia, segregando el componente específico y el componente ad valorem de este impuesto»;

Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486; por lo cual, corresponde la interpretación solicitada por ser pertinente; Que el artículo 260 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3. a 3.11. de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 13-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 11 a 14 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 131-IP-2023 Acuerdo de Cartagena número 5043 del 23 del mismo mes, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205043.pdf Así mismo, en lo que respecta a la confidencialidad de la información consignada en las bases de datos de las autoridades, deberá remitirse, mutatis mutandis a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.5. a 3.93 de la páginas 16 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 35 y 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 del mismo mes, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 05001233100020190319700 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 13-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5043 del 23 de septiembre de 2022; y, 514-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, en los términos de la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3