TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 14-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 0125 de fecha 20 de enero de 2023, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020210038800.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 14-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si el signo LA RIOJA (mixto) solicitado a registro por Continental de Granos Mayoristas S.A.S. para distinguir productos de la Clase 29 y servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza cumpliría con los requisitos de un signo para ser registrado como marca;
(ii) la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; (iii) la irregistrabilidad de un signo que podría causar un riesgo de confusión o de asociación con una denominación de origen protegida; (iv) la irregistrabilidad de un signo que contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; por lo que, corresponde la interpretación solicitada de los artículos 134 y 135 (literales a, b, j y k) de la Decisión 486;
Que los artículos 134 y 135 (literales a y b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.20. de las páginas 4 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 63-IP-2020 del 18 de junio de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 14-IP-2023 2020, que constan en las páginas 5 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf Que el literal k) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.2. a 2.11. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 474-IP-2016 del 16 de marzo de 2017, que constan en las páginas 19 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3006 del 26 de abril de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3006.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020210038800, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 63-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020; y 474IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3006 del 26 de abril de 2017, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3