TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 142-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 11870-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11870-2018-0-1801-JR-CA-24.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 142-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo STONEMILL SLOW CRAFTED y logotipo solicitado a registro por Bimbo S.A.B. de C.V. para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza (específicamente pan) y las marcas SLOW CHURNED (denominativa) y SLOW DOWN (denominativa) cuyo titular es Société des Produits Nestlé S.A. para distinguir productos de la misma Clase 30;
(ii) si el término SLOW utilizado por los signos en conflicto podría ser considerado como un signo de fantasía; y, (iii) la relevancia jurídica de que los signos en conflicto tengan en su composición palabras pertenecientes al idioma inglés. Por lo que, corresponde la interpretación solicitada del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486;
Que el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 4 «Criterios de análisis de confusión en marcas mixtas» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 142-IP-2023 2. «¿Qué criterios se deben tomar en cuenta al efectuar un análisis integral de los signos en cotejo? 3. «Criterios de análisis para determinar cuál es el elemento relevante en una marca mixta.
¿Cómo analizar el impacto visual del consumidor para detectar el elemento relevante de un signo distintivo?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.10. de las páginas 3 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 y 81 a 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4. «¿Criterios de análisis en el cotejo de riesgo de confusión en signos cuyo elemento denominativo sean palabras en lengua extranjera?.
¿Puede una palabra en idioma extranjero generar evocación en el consumidor?» 5. «¿Qué se entiende por denominaciones de fantasía y qué criterios se analizan para identificar si estamos ante dicho supuesto?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.2. a 2.4. y 3.2. a 3.7. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 23-IP-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 57 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205114.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta 3