TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 198-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1146-2019-0-S-5ª-SECA-CSJLI-PJ de fecha 14 de agosto de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 137 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 1146-2019-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en:https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 198-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 137 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el caso concreto es si hubiesen existido indicios de mala fe al solicitar un registro de marca derivado del conocimiento de un registro previo realizado en un Estado parte de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de 1929 (en adelante, la Convención de Washington); en consecuencia corresponde la interpretación prejudicial solicitada del artículo 137 de la Decisión 486;
Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1. «Se solicita la interpretación de la relación jurídica existente entre la Decisión 486 y la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial de 1929» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 2.10. de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 268-IP-2019 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 4 a 7 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 198-IP-2023 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4290 del 6 de julio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204290.pdf Igualmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la respuesta a la pregunta 1 de las páginas 3 a 5 del auto emitido en el proceso 189-IP-2021 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 5 a 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gaceta%205647.pdf 2. «Criterios para determinar si en una solicitud de un registro marcario se configura la existencia de mala fe» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf 3.
Análisis del principio de territorialidad en las marcas y su incidencia en el análisis de la mala fe de una solicitud de registro de marca» Para dar respuesta a esta pregunta, para analizar si la solicitud de un registro se plantea de mala fe, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.2. de las páginas 10 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 73 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación 3