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PROCESO 199-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2025-06-06

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 26 DE MAYO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 199-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 29744-2022-5°SDCYST/CS del 14 de noviembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 13 de septiembre de 2023, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 51 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1684) y los artículos 3 y 49 del Reglamento de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 846), a fin de resolver el proceso interno 29744-2022.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 199-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si resulta correcto que la administración aduanera peruana haya iniciado un procedimiento de duda razonable, y descartado la aplicación del primer método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas (teléfonos celulares) por TELEFÓNICA PERÚ S.A.A., sobre la base de que los medios probatorios presentados durante la etapa administrativa no le han generado la certeza suficiente para respaldar el precio pagado o por pagar de la mercancía importada en el año 2013, pues TELEFÓNICA PERÚ S.A.A. considera que todos los documentos comerciales, contables y bancarios que presentó son suficientes para probar el valor de transacción declarado;

(ii) la correcta aplicación del segundo método para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 51 de la Resolución 1684, y de los artículos 3 y 49 de la Resolución 846. Únicamente corresponde realizar la interpretación de los artículos 3 y 49 de la Resolución 846, por cuanto era la norma que se encontraba vigente al momento de suscitarse los hechos en el proceso interno5;

Por otra parte, tomando en consideración que el tema controvertido gira en torno a la correcta aplicación del procedimiento de duda razonable por parte de la administración aduanera peruana, se interpretarán de oficio los artículos 3, 16, 17 y 18 de la Decisión 571, y el artículo 51 de la Resolución 846. Asimismo, para abordar el tema sobre la aplicación del segundo método para determinar 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Según los documentos remitidos por la autoridad consultante la importación de las mercancías se realizó en el año 2013, fecha para la cual estaba en vigencia la Resolución 846. 2 Proceso 199-IP-2023 el valor en aduana de las mercancías importadas, se interpretará de oficio el artículo 33 de la Resolución 846; Que los artículos 3, 49 y 51 de la Resolución 846, y los artículos 3, 16, 17 y 18 de la Decisión 571, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.4.21. de las páginas 5 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 362-IP-2016 del 14 de diciembre de 2018, que constan en las páginas 18 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3641 del 17 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3641.pdf Que el artículo 33 de la Resolución 846 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.22. de las páginas 4 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 07-IP-2018 del 23 de octubre de 2019, que constan en las páginas 22 a 28 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3867 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gaceta%203867.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, dentro del proceso interno 29744-2022 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 362-IP-2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3641 del 17 de mayo de 2019, y 07-IP-2018, publicada en la Gaceta 3