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PROCESO 27-IP-2024CAN · Other Court of Justice documents2025-06-06

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 26 DE MAYO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 27-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 273 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, realizada mediante oficio TSJ-SSII 920/2024 del 23 de septiembre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 380/2018.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 27-IP-2024

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 273 de la Decisión 486; Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el tema controvertido en el proceso interno es, si la disposición del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (en adelante, el SENAPI) de que el área de patentes se pronuncie sobre el informe técnico 262/2018 del 5 de julio de 2018, disposición contenida en la Resolución Administrativa 5 Nº DGE/PAT/J/190/2018 del 19 de julio de 2018, inobservó precedentes administrativos, vulneró el principio de preclusión e incurrió en ultra petita;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, se evidencia que el objeto de la controversia se vincula a la aplicación de normas internas del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que no es pertinente interpretar el artículo 273 de la Decisión 486, referente a cómo debe entenderse el concepto de Oficina Nacional Competente y la Autoridad Nacional Competente, que no se relaciona con el objeto controvertido en el proceso interno;

Que, este Tribunal, según los artículos 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 de su Estatuto, no es competente para pronunciarse en una interpretación prejudicial sobre normas nacionales de los Países Miembros, razón por la cual 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Se evidencia que: (i) Por Resolución Administrativa 001/2017 del 4 de diciembre del 2017, el SENAPI declaró improbada la demanda de nulidad absoluta planteada por INDUSTRIA BOLIVIANA DE ENVASES-INBOPACK S.R.L. contra el registro del diseño industrial “VASO DESECHABLE T-ESPIRAL” otorgado con el número 6214 B a nombre de Carlos Alcazar Serna;

(ii) Por Resolución Administrativa DPI/UP/REV Nº 003/2018 del 16 de febrero de 2018, a tiempo de resolver el recurso de revocatoria planteado por INDUSTRIA BOLIVIANA DE ENVASES-INBOPACK S.R.L., el SENAPI rechazó dicho recurso y confirmó totalmente el acto administrativo impugnado; y, (iii) Por Resolución Administrativa Nº DGE/PAT/J/-190/2018 del 19 de julio de 2018, el SENAPI confirmó de forma total la Resolución Administrativa DPI/UP/REV-Nº 003/2018 de fecha 16 de febrero de 2018 y dispuso que la Dirección de Propiedad Industrial, a través del área de patentes, se pronuncie con respecto al informe 262/2018 de fecha 5 de julio de 2018 respecto al diseño industrial “VASO DESECHABLE T-ESPIRAL”. 2 Proceso 27-IP-2024 no procede emitir interpretación sobre las normas nacionales objeto de la controversia;

Que estando referido el proceso interno al tratamiento jurídico del diseño industrial, es pertinente la interpretación prejudicial de oficio de los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 que lo norman; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos expuestos en los párrafos 1.1 a 4.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 28 a 37), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. «¿En el caso de Bolivia, es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la oficina nacional competente, encargada del registro de la propiedad industrial?» 2. «¿Si es evidente que el SENAPI es competente a efecto del registro de la propiedad industrial en Bolivia, en aplicación del Decreto Supremo Nº 27938, modificado por norma del mismo rango Nº 28152 del 17 de mayo de 2005, en concordancia con el artículo 273 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (sic) (CAN), tiene competencia para investigar, averiguar y determinar un dato técnico referido al carácter novedoso de un diseño industrial registrado por el propio SENAPI?» 3. «¿Tenía competencia el SENAPI en el presente caso para investigar, averiguar y determinar un dato técnico de carácter novedoso del diseño industrial, sobre la base de admisión de prueba de reciente obtención presentada en recurso jerárquico?» 4. «¿Es cierto que en estos casos opera la preclusión y que desde esa perspectiva la admisión de la inspección técnica fue ilegal y lesionó los derechos de Carlos Alcázar Serna?» 3 Proceso 27-IP-2024 5. «¿Es evidente que en el caso de autos, el SENAPI hizo abstracción de los precedentes sobre el tema, ignorando el caso referido al proceso 2-IP-2017?» 6. «¿Puede afirmarse que el Informe técnico 262/2018 es ilegal, a partir de lo cual se produjeron causas de nulidad de los actos del SENAPI, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y seguridad jurídica?» Estas preguntas se refieren a los hechos controvertidos en el proceso interno y regulaciones de derecho nacional, por lo que resultan impertinentes, conforme lo establecen los artículos 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto de este Tribunal, por lo que no corresponde que sean absueltas.

Cabe recordar que, la interpretación prejudicial se limita a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 7. «¿La sola temporalidad define el privilegio sobre la propiedad de un diseño industrial?» El Tribunal considera que esta pregunta no es clara, por lo que no puede ofrecer una respuesta.

No obstante siendo que la pregunta hace referencia al diseño industrial, la autoridad nacional consultante debe remitirse a los criterios jurídicos de las interpretaciones prejudiciales emitidas por este Tribunal sobre esa materia, desarrollados en los párrafos 1.1 a 7.1 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 28 a 41), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Y en los párrafos 1.1. a 3.10. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 130-IP-2021 del 27 de agosto de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5539 del 2 de septiembre de 2024 (páginas 12 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205539.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 4