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PROCESO 68-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2025-06-06

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 26 DE MAYO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 68-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 26 de mayo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio C-175 del 27 de febrero de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 57 (literal a) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 110013103008-2020-0027601.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 68-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal i), 8, 11, 13, 14, 15, 16 y 57 (literal a) de la Decisión 351; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si la sociedad G y F Ferretería S.A. ha infringido el derecho de autor al presuntamente haber modificado y comunicado públicamente en su red social Facebook la obra fotográfica «Centro Empresarial y Recreativo el Cubo Colsubsidio Horizontal» cuyo autor sería el señor Peter John Liévano Amézquita, obra creada en el año 2017 y registrada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia el 15 de marzo de 2019;

(ii) si se habría realizado por parte de la sociedad comercial sociedad G y F Ferretería S.A.. infracción al derecho moral de paternidad del señor Peter John Liévano Amézquita por el uso de la obra fotográfica «Centro Empresarial y Recreativo el Cubo Colsubsidio Horizontal», sin mencionar o dar crédito de la obra; y, (iii) si el señor Peter John Liévano Amézquita tendría el derecho de indemnización, al presuntamente haber sido afectado en sus derechos patrimoniales y morales de autor;

Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no es objeto de controversia la presunción de autoría de quien aparece como autor en la obra, ni la obtención de una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un negociante profesional en obras de arte, temas que, conforme a la documentación recibida, no son aplicables al caso concreto ni son controvertidos en el proceso interno por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, que este Tribunal considera que no corresponde la interpretación de los artículos 8 y 16 de la Decisión 351;

Que los artículos 4 (literal i), 11, 13 (literales a y b), 14, 15 y 57 (literal a) 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 68-IP-2023 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.20., y 6.1 a 6.9 de las páginas 4 a 18, y 21 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2022 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 19 y, 22 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205048.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 110013103008-2020-00276-01, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 2-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5048 del 30 de septiembre de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3