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RESOLUCIÓN N° 028CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1974-09-30

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN A PRODUCTOS QUE INDICA

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ACUERDO DE CARTAGENA (AA JUNTA í j Resolución 28 30 de setiembre de 1974 Í y 5 RESOLUCION 28 RESOLUCION 28. Solicitud del Gobierno de Colombia respecto suspensión AEMC a productos que indica La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA: VISTO: El Artícuio 67 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 70 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del 9 de setiembre de 1974, solicitó, con carácter de urgencia, la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin de suspender los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para: la importación de los siguientes produc- tos;:: 27.07.02,99 Aceites de proceso para caucho derivados del alquitrán de hulla 27.10.89.99 “Aceites de proceso para caucho derivados de petróleo o de minerales bituminosos 40.05.01.00 Planchas, hojas y bandas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar 40.07.02.00 Hilos de fibras textiles impregnados o recu- biertos de caucho vulcanizado 40.14.01.99 “Vejigas (bladers) para vulcanización 51.04.01.01 Tejidos de fibras sintéticas para la fabrica” _ción de neumáticos 59.17,01.99 Los demás productos textiles para usos técni- cos' enumerados en la Nota 5-A) del Capítulo 59 Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de los productos a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de: Colombia;

Que los Gobiernos de Bolivia y el Ecuador informaron a la Junta que en. sus países no existe actualmente oferta exportable de dichos productos; Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron-la consulta dentro. del tármino señalado en el artículo 21 de la Decisión 70;

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicár al Gobierno de Colombia que no existe actualmente oferta subregional pára atender sus necesidades de importación de los. siguien- tes productos: 27,07.02,99 Aceites de proceso para caucho derivados del alquitrán de hulla 27.10.89.99 Aceites de proceso para caucho derivados de petróleo o de minerales bituminosos.Ijv. 40.05.01.09 Planchas, hojas y bandas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar 40.07,02.,00 Hilos de fibras textiles impregnados o recu- biertos de caucho vulcanizado 40.14.01.99 Vejigas (bladers) para vulcanización 51.04.-01.01 Tejidos de fibras sintéticas para la fabrica ción de neumáticos 59.17.01.99 Los demás productos textiles para usos técni cos enumerados en la.

Nota 5-A) del Capítulo 59. Artículo _2.- En tal virtud el Gobierno de Colombia: podrá tomar las medi- das señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo. Mínimo Común, pa- ra importar los productos a que se refiere el artículo anterior. Dichas medi-' das podrán aplicarse hasta el 31 de marzo de 1975.

Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Junta so- bre las importaciones que haga al amparo de, esta autorización. Artícuto-4.- Informar + la Comisión sobre lo actuado en su próximo Perío- do de Sesiones Ordinarias. Artículo 5.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organis- mos nacionales a que se refiere el Artículo 15, literal i) del Acuerdo..oonoso Pron roncrrnonoosrnccsr asa. o ”.ococosranr o. Felipe” Salazar Santos Germánico Salgado Peñaherrera Salvador Lluch Soler Lima, 30 de setiembre de 1974