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RESOLUCIÓN N° 035CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1975-01-06

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN PARA VARIOS PRODUCTOS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

BY ACUERDO DE CARTAGENA (TD, JUNTA Resolución 35 6 de enero de 1975 RESOLUCION 35 + RESOLUCION 35 Solicitud del Gobierno de «Colombia respecto suspensión Arancel Externo Mínimo Común para varios productos La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA VISTO: Fl Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 2 y 70 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el fobierno de Colombia, mediante comunicación de 4 de diciembre de 1974, aclarada el 17 de diciembre de 1974, solicitó con carácter de urgencia la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin “de suspender hasta -el 31 de diciembre de 1975 y en las cantidades indicadas entre Paréntesis, los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para la im portación de los siguientes productos: 01,02.01,00 Bovinos de raza pura (10,000 cabezas) Ml 01.02.02.00 ? Bovinos puros por cruza (5.000 cabezas) -- Q1,04,01,01 " Ovinos de raza pura (5,000 cabezas) 01.04.02.01' Caprinos de raza pura (500 cabezas) 10,04.89.00.

Avena para consumo (12,00 toneladas) 12.01.89.02, Copra (2.500 toneladas) "15,04.03,00 Grasas y aceites de pescado, en hruto. 15.04. 04,00 Grasas y aceites.de pescados, semirrefinados (30.000 toneladas ambos items): 23.07.,00,01 Meztlas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros:: productos,» pera la fabricación de- alimentos Para animales. -23.07.00.99 Los demás preparados forrajeros -: (10.000 tonealdas ambos items),..

Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de los productós a que sé refiere la solicitud formulada 'por el Gobierño:de Colombia; Que el Gobierno de Bolivia informó a la Junta que en su país no existe ac- tualmente oferta exportable de dichos productos;

Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consulta dentro del plazo señalado para Casos de urgencia en el artículo 21 de la Deci - sión 70 y, en consecuencia,.en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Decisión se entiende que no hay oferta para atender los requerimientos del país solicitantes: coh.

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Colombia que no existe actualmente oferta subregional para atender sus necesidades de importación de los síguien- tes productos; 01:02, 01,00 “Bovinos de raza pura (10,000 cabezas) 01.02.02. 00 nm Bovinos: puros por cruza (5.000 cabezas) 01.04.01.01 ! Ovinos de raza pura (5.000 cabezas) 01,04.02,01 Caprinos de raza pura (500 cabezas) 10.04,89,00 Avena para consumo (12.000 toneladas) 12.01.89.02 Copra (2.500 toneladas): 15,04,03..00 Grasas y aceites de pescado, en bruto 15,04.04.00 “Grasas y aceites de pescados, semirrefinados (30. 090 toneladas ambos items) 23.07,00,01 Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros *: productos, para la fabricación de alimentos para animales 23.07,00,99 Los demás preparados forrajeros.

(10,000 toneladas ambos items) Artículo 2.- En tal virtud el Cobierno de Colombia “podrá tomar-las medidas señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o suspen sión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para impor- tar los productos a que se refiere el artículo anterior, en las cantidades deta- lladas para cada uno de ellos, en la respectiva solicitud.

Dichas medidas podrán aplicarse hasta el 31. de diciembre de 1975,, Artícul 3,- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Junta, sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar 'a la Comisión sobre lo actuado en su próximo: Periodo de Sesiones Ordinarias.:: ¿Artículo 5. Comunicar el. texto de la presente Resolución a los “organismos nacionales a que se refiere el Artículo 13, incigo 1) del Acuerdo, eoommoancasaasojos:s Porno iracaronianco xo ao ron sacorsorcorsaaconea.»».SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA. * - Lima, 6 de enero de: 1975: coh.