BY ACUERDO DE CARTAGENA (TD, JUNTA Resolución 35 6 de enero de 1975 RESOLUCION 35 + RESOLUCION 35 Solicitud del Gobierno de «Colombia respecto suspensión Arancel Externo Mínimo Común para varios productos La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA VISTO: Fl Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 2 y 70 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el fobierno de Colombia, mediante comunicación de 4 de diciembre de 1974, aclarada el 17 de diciembre de 1974, solicitó con carácter de urgencia la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin “de suspender hasta -el 31 de diciembre de 1975 y en las cantidades indicadas entre Paréntesis, los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para la im portación de los siguientes productos: 01,02.01,00 Bovinos de raza pura (10,000 cabezas) Ml 01.02.02.00 ? Bovinos puros por cruza (5.000 cabezas) -- Q1,04,01,01 " Ovinos de raza pura (5,000 cabezas) 01.04.02.01' Caprinos de raza pura (500 cabezas) 10,04.89.00.
Avena para consumo (12,00 toneladas) 12.01.89.02, Copra (2.500 toneladas) "15,04.03,00 Grasas y aceites de pescado, en hruto. 15.04. 04,00 Grasas y aceites.de pescados, semirrefinados (30.000 toneladas ambos items): 23.07.,00,01 Meztlas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros:: productos,» pera la fabricación de- alimentos Para animales. -23.07.00.99 Los demás preparados forrajeros -: (10.000 tonealdas ambos items),..
Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de los productós a que sé refiere la solicitud formulada 'por el Gobierño:de Colombia; Que el Gobierno de Bolivia informó a la Junta que en su país no existe ac- tualmente oferta exportable de dichos productos;
Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consulta dentro del plazo señalado para Casos de urgencia en el artículo 21 de la Deci - sión 70 y, en consecuencia,.en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Decisión se entiende que no hay oferta para atender los requerimientos del país solicitantes: coh.
RESUELVE
Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Colombia que no existe actualmente oferta subregional para atender sus necesidades de importación de los síguien- tes productos; 01:02, 01,00 “Bovinos de raza pura (10,000 cabezas) 01.02.02. 00 nm Bovinos: puros por cruza (5.000 cabezas) 01.04.01.01 ! Ovinos de raza pura (5.000 cabezas) 01,04.02,01 Caprinos de raza pura (500 cabezas) 10.04,89,00 Avena para consumo (12.000 toneladas) 12.01.89.02 Copra (2.500 toneladas): 15,04,03..00 Grasas y aceites de pescado, en bruto 15,04.04.00 “Grasas y aceites de pescados, semirrefinados (30. 090 toneladas ambos items) 23.07,00,01 Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros *: productos, para la fabricación de alimentos para animales 23.07,00,99 Los demás preparados forrajeros.
(10,000 toneladas ambos items) Artículo 2.- En tal virtud el Cobierno de Colombia “podrá tomar-las medidas señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o suspen sión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para impor- tar los productos a que se refiere el artículo anterior, en las cantidades deta- lladas para cada uno de ellos, en la respectiva solicitud.
Dichas medidas podrán aplicarse hasta el 31. de diciembre de 1975,, Artícul 3,- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Junta, sobre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar 'a la Comisión sobre lo actuado en su próximo: Periodo de Sesiones Ordinarias.:: ¿Artículo 5. Comunicar el. texto de la presente Resolución a los “organismos nacionales a que se refiere el Artículo 13, incigo 1) del Acuerdo, eoommoancasaasojos:s Porno iracaronianco xo ao ron sacorsorcorsaaconea.»».SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA. * - Lima, 6 de enero de: 1975: coh.