ACUERDO DE carracena AD JUNTA " RESOLUCION 51 25 de agosto de 1975 RESOLUCION 51 RESOLLCION_ 51 Retiro de productos de la nónina de productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión, para los efectos de la Aplicación del Artículo 65 del Acuerdo. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA: VISTO; El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 83 de la Comisión
CONSIDERANDO
Que el artículo i4 de la Decisión 70 establece que en cual- ' quier momento en que la Junta tenga conocimiento de que se ha iniciado la pro- ducción de cualquier producto de los comprendidos en la nómina a que se refie- 9 re el artículo 10 de dicha Decisión, ya sea en forma directa o en virtud de á información que le suministre cualquiera de los Países Miembros, procederá a verificar si en realidad dicha producción se ha iniciado y, en caso afirmativo. retirará el producto de dicha nómina y pondrá «+1 hecho en conocimiento de ta - dos los Países Miembros;
Que en virtud de las informaciones suministradas por el Gobierno de Boli- via, la Junta verificó el inicio de producción én dicho país de las máquinas taladradoras, perforadoras y similares, neumáticas, del Item 84.49.01.01 de la NABANDINA, reservadas para ser producidas en Polivia mediante las Decisio- nes 28 y 62 de la Comisión: o
RESUELVE
Artículo 1,- Retirar de la nómina de los productos no producidos, a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 83 de la Comisión, los siguientes produc - tos: e 84.49.01.01 Máquinas taladradoras, perforadoras y similares, neumáticas. Artículo 2.- En consecuencia, los Países Miembros que en ejercicio de la fe- cultad que les otorga el inciso final del Artículo 65 del Acuerdo hubieren diferi do la aplicación de los gravámenes del Aaancel Externo Mínimo Común a la impor- tación de los productos indicados en el artículo anterior, procederán a aplicar t “dichos gravámenes a partir de la fecha de la presente Resolución. po.
Artículo 3.-- Bolivia y el Ecuador adoptarán los gravámenes del Arancel Ex- [ ' terno Mínimo Común, respecto de los productos mencionados en el artículo 1 de, esta Decisión, en la forma indicada en el segundo párrafo del Artículo 104 del Acuerdo. Artículo 4.- Comunicar la: presente Resolución, para los efectos correspon- dientes, a los organismos nacionales a que se refiere el Artículo 15, inciso 1), del Acuerdo.: ] SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA Lima, 25 de agosto de 1975