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RESOLUCIÓN N° 053CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1975-09-01

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTIVAS PREVISTAS EN LA DECISION 45, POR SUPUESTAS MANIPULACIONES INDEBIDAS EN LOS PRECIOS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACUERDO DE CARTAGENA (ETA JUNTA Resolución 53 1 de setiembre de 1975 RESOLUCION 53 RESOLUCION 53 Solicitud del Gobierno de Co- lombia para aplicar las medi das correctivas previstas en la Decisión 45, por supues- tas manipulaciones indebidas en los precios. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA: VISTO: El Artículo 75 del Acuerdo, la Decisión 45 de la Comisión y la Nota No. 07062 de 23 de junio de 1975 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;. * CONSIDERANDO: - Que en' “dicha” comunicación el Gobierno de Colombia solici tó_la aplicación de las medidas correctivas. previstas en la Decisión 45, por cuanto, en:su concepto, existían manipulaciones indebidas en los precios, e- fectuadas por la 'empresa chilena Laja Crown S,A., en sus operaciones de ex- portación a Colombia de cartulinas para la fabricación de tarjetas perfora - bles, correspondientes al item NABANDINA 48.01.89.31..

Que el Gobierno de Colombia adjuntó a su comunicación facturas: de expor taciones chilenas efectuadas éútre febrero de 1973 y enero de 1975:y una- fac tura "proforma" de uña empresa norteamericana correspondiente a mayo de 1975, Que de conformidad con el procedimiento señalado en la Decisión '45 de la Comisión, la Junta comunicó al Gobierno de Chile el reclamo presentado por el Gobierno de Colombia y solicitó a este último país el envío de antecedentes adicionales..Que el Gobierno de Colombia, mediante cable No. 3883, recibido en la Jun ta el 24 de julio de 1975, presentó nuevos datos sobre precios y cantidades de exportaciones efectuadas por empresas de Chile y de los Estados Unidos, du rante el curso del:presente año. * Que, por su parte, el Gobierno de Chile, con.

Nota No. 77/4/75, recibida el 11 de agosto de 1975, remitió a la Junta un informe proporcionado por la firma Laja Crown S.A., sobre los precios de exportación a Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador Y Perú y de venta..en su mercado interno, en el cuál se se-: filala' que los precios de exportación a Colombia son inferiores a aquellos co- brados en el mercado interno e iguales a los que se fijan para el resto de los países importadores, con excepción del precio ligeramente inferior fija- do a Brasil, debido al volumen de sus compras.

"Que el producto objeto del reclamo formulado por el Gobierno de 'Colom- bia, correspondiente al item NABANDINA 48.01.89.31 "Papeles y cartones para la fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadística, 'conta- bilidad y semejantes", se.encuentra incluido en la riómina de la desgravación automática y su Arancel Externo Mínimo Común es de 40 por ciento.

Que aun cuando los antecedentes enviados por el Gobierno de Coiombia son indicativos de un aumento en los precios del producto exportado por la firma chilena y que estos precios son mayorás que los de productos similares expor- tados por firmas de Estados Unidos, ésto no implica la existencia de manipula- ciones indebidas en los precios.

El Arancel Externo y el nivel del Programa de Liberación que corresponderi a cada producto, indican el margen de preferencia existente para la Subregión y si el precio del producto subregional excede al determinado por dicho' margen de preferencia, las importaciones se orientan li- bremente “a terceros países, por cuanto no existe obligación de comprar en los Países Miembros, tal como está ocurriendo con las últimas importaciones colom- bianas..

Que las informaciones enviadas por el Gobierno de Chile indican que no se está aplicando un precio discriminatorio a las exportaciones efectuadas a Co- lombia con relación a los precios de las exportaciones dirigidas a otros,paí- ses de la Subregión o de la, ALALC, o un precio “más elevado que el de venta en el mercado interno de Chile. Que por las razones expuestas nc puede afirmarse que existen en este caso manipulaciones indebidas de los “precios ' por parte de la firma exportadora chi- lena ys en consecuencia; no cabe acceder a la solicitud formulada por el Go- bierno de Colombia; en la comunicación arriba mencionada;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que “nd "procede acceder a la solicitud formulada por. el Gobierno de Colombia,. en la Nota No. 07062, en cuanto a la adopción de las. medidas correctivas de* que tratá la Decisión 45 de la Comisión, en relación con las importaciones del producto "Papeles y cartones para la fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadística, contabilidad Y. semejantes" del item NABANDINA 48.01.89.31.

Artículo 2.- Comunicar esta Resolución a los Paises Miembros, en la 'forina: * establecida en el Capítulo V de la Decisión 9 de la Comisión. Lima, 1” dé setiembre" de 1975; ' “e ono sora. oajor con qión entorno ns ra oooooopooos Gorra roococorrnroonon.oprsor. SALVADOR LLUCH -SOLER. FELIPE SALAZAR SANTOS.GERMANICO SALGADO PEÑARESRERA. D SS