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RESOLUCIÓN N° 055CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1975-10-23

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE CHILE RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN DE LOS DEMAS AZUCARES EN BRUTO

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

- ACUERDO DE canmacena (AED Ñ JUNTA “Resolución 55 23 de octubre de 1975 RESOLUCION _55 RESOLUCION _55 Solicitud del Gohierno de Chile respecto a la suspensión del Arancel Externo Mínimo Común de los demás azúcares en bruto. i.La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA; VISTO: El' Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 70 de la Comi- sión;:

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Chile, mediante comunicación del 10.de octubre de 1975, solicitó con carácter de urgencia la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin de suspender el Arancel Ex terno Mínimo Común, hasta el 31 de diciembre de 1975, para la importación del siguiente producto en la cantidad señalada entre paréntesis: 17.01.01.99 Azúcar cruda (55.000 toneladas) Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gohierno de Chile;

Que el Gobierno de Bolivia informó a la: Junta que está.en condiciones de: proveer 7.500 toneladas de los demás azúcares en bruto. Que el Gobierno de Ecuador informá a la Junta que dispone de una oferta de 20.000 toneladas de azúcar cruda correspondiente a la partida NABANDINA 17.01.01.99. Que el Gobierno de Venezuela informó a la Junta que en su país no exis- te actualmente oferta exportable de dicho producto.

Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consul ta dentro del plazo señalado para casos de urgencia en el artículo 21 de la Decisión 70 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Decisión se. entiende que no hay oferta para atender los requeri- mientos del país solicitante. Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Chile que existe oferta de hasta 7.500 toneladas por parte de Bolivia y de hasta 20.000 toneladas por parte de Ecuador, correspondientes al item NABANDINA 17.01.01.99 Los demás azúca- res en bruto..

Artículo 2.- En tal virtud el Gobierno de Chile podrá tomar las medidas señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o sus pensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para hasta 27.500 toneladas del producto a que se refiere el artículo anterior de manera de completar sus nécesidades totales de 55.000 toneladas.

Dichas medi “. das podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 1975. coh. Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Chile que informe a la Junta so- bre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar a la Comisión sobre lo actuado en su próximo pe- riodo de sesiones ordinarias. Artículo 5.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los orga - nismos nacionales a que se refiere el Artículo 15, incíso i) del Acuerdo.

Mera rr rn rr rr crearan ooaooo e e oo ronca ororororaposrr$ oroo.o SALVADOR LLUCH SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA Lima, 23 de octubre de 1975