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RESOLUCIÓN N° 056CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1975-10-30

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 56 30 de octubr e de 1~75 !\ESOLUCION 56 RES'lLUCION 56 Requisitos esnecíficos de origen La JUNTA d~l ACUERnO DE CA.ln ';E"~A VISTO misión Los Artículos 41, S3 y v4 del Acuerdo y la Decisión 57 de la Co- CONSIDERJ.NDO Que las ventllJaS del Prograt!la de Liberación que contempla el Acuerdo de Cartagena se aplican en favor de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro· Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de ori~en oara los productos que así lo requieran, Que ocdiante Dacisión 57 de la Comisión se asignó exclusivanente al Ecu~ dor la fabricación entre otros ~ de los siguientes productos identificados se gún la NABANDINA 91. 01. 01.•)0 nelojes de bolsillo~ relojes de pulsera y análogos, con caja de metales preciosos o de metales comunes chaoados con me~ales rreciosos, incluso con piedras prec:osas o semipre- ciosas. 91. 01.02. 00 Relojes de bolsi:lo~ relojes ue pulsera y análogos~ con caja ie metales comunes, dorados; plateados o platinados. 91.01.139. 00 Otros reloj~s de bolsillo, relojes de pulsera y análogos. 91.07. 01.00 l1ecanismos de pequeño volUlllen tenninados, para reloj es de la Posición 91.01 Que a través de la antes mencionada Decisión se asignó en forma compartida a Chile y al Peru la fabricación. entre otros. del siguiente producto identificado según la NABANDINA 34.45.08.0 Prensas excepto hidráulicas Que nediante la miem~ D~cisión 57 de la Comision se asignó en forma comColombia y Chile la ·~bricación, entre otros, de los productos que se indican e identifican conforme a la NABANDINA a continuación· p~rtida a 84. 61.02.00 ''álvulas reductoras de presión 84. 61.11. 00 Válvulas ~ sféricas 84. 61. 12 • 00 Válvulas de compuerta de diámetro nominal superior a 100 mm. 84. 61.

SQ. 00 Otros artículos de grifería., con excepción dP las válvulas de globo de diámetro nominal hasta de lOO mm. y las válvulas automáticas de esta posición incluidns en el ~rimer tramo de la Lista Común. coh. - 2 - Que es necesario además hacer extensivos los requ1s1tos específicos de origen que se fijan p~ra los antedichos oroductos incorporados en ln Deci sión 57 3 otros productos que se encuentran en el progra~a de desgravación automática que se rige por el Artículo 52 del Acuerdo.

RESUELVE

Artículo 1.·· Fijar los requisitos específicos de origen oara los productos que constan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2. Los requisitos específicos aprobados en esta \esolución se aplicaran para el comercio entre los Países Miembros a partir del 1 de novie~ bre de 1975. La Junta revisará oportunamente los r~quisitos fijados a fin de adapta~ los al avance económico y tecnológico de los Países Mi~~bros favorecidos con las asignaciones y de la Subregión en su conjunto.

Artículo 3.- COQunicar esta Resolución a los Gobiernos de los P~íses Miembros por medio de los organismos nacionales a ctue se refiere el Artículo 15 letra i) del Acuerdo de Cartagena, para los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Decisión Q de la Comisión. • • • • • • • • • " • Al ••••• • •• SALVADOR LLUCH SOLER. -.

FJ!I.IPE SAI.AZAR SANTOS ·~ · ···· ······ · Lima, JO de octubre de 1975 coh., • •• • • 11' • • GERMANICO SALGADO.f'Eii:AHERRERA ANEXO NABANDINA 84.45 08. 00 PRODUCTO Prensas., excepto hidráulicas PEOUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN El cuerpo o bastidor, el volante, las mesas, sobremesas, el nartillo, los correderas y la corona deberán ser fabricados en la Subregión a partir de piezas fundidas y mec~nizadas en la Subregion~ o a partir de plancha s, barras y perfiles de acero.

La biela y el cigueñal deberán ser mecanizados en la Subregión El ootor eléctrico deberá s er subregiona.l Para vnlvulas cuyo S CO!!lponentes principcles sean metálicos " B'·.61. 02. oa Válvulns reductoras de presión pa.ra gases licuados El cuerpo, la tapa y anillos de cierre deberán ser fabricados en la Subregión a partir de pieza.s fundidas o forjadas y meen nizadns an la Subregión. Los vástagos y palancas deberán ser crecanizados en la Subregión. ~ 4. 61. 11. 00 Válvulas esf~ricas -~ válvula,s cuyQs cotTlponentes principales sean inetálicos: El cuerpo, la esfera. y el eje de accionaoiento de la esfera deberán ser fabricados en la Subregión o partir de Piezas fun didas o forjadas y mecanizadas en la Subregión o a partir debarras metálicas.

(Cont. anexo) Para val,vulas cuyos COIDP9nentes eEincipal~s sean metálicos: 84. 61. 12.oo Válvulas de compuerta. (lfusta l. 500 1'lml.. inclusive de diámetro nominal y hasta 20 atmósferAs de vapor saturado) FJ. cuerpo, la tapa, las compuertas o cuñas, el volante y pren- sa-estopa deberán ser fabricados en la Sub1:egión a J?artir de piezas fundidas o forjadas y mecanizadas en la Subregión, o a partir de barras metál~ El vástago y los anillos deberán ser mecanizados en la SubTe- gión. Para válvulas cuyos cogponentes Brincipales sean metálicos 84.61.89.00 Válvulas de globo Válvulas de retención Válvulas de aguja V~lvulas de seguridad Válvulas de cono p11r11 gas y para ague ·válvulas para cilindro de gas El cuerpo, el vástago, 1~ asientos, el cono y las agujas deberán ser fabricados en la Subregión a partir de piezas fundidas o forjadas y mecanizadas en la Suhregión o a partir de barras metálicas. ~ 1 84. 61.89.oo Hidrantes (bocas de incendio) Cuerpos de base o entrada, cuerpos intermedios, cuerpos de salida, tapas, asientos y guías de cierre deberán ser fabricados Pn la Subregion, a partir de piezas fundidas y mecanizadas en la Subregión. Los vástagos aeherán ser mecanizados en la Subregió~ j rh.

(Cont. anexo) NABANDINA 91.01.01.00 P R O D U CT O Relojes de pulsera, con caja de metales preciosos o de metales comunes chapados con metales preciosos, incluso con piedras preciosas o semipreciosas 91.01.02.00 Relojes de pulsera, con caja de metales co munes, dorados~ plateados o platinádos. 91.01 ~ 89.00 Otros relojes de pulsera. 91. 07.01.00 Mecanismos de pe~ueño volumen terminados~ para relojes de pulsera de la Posición REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Los mecanismos de funcior"amiento • constituidos por los dispositivos automáticos y de calendario, por sistema de escape y volante y el mecanismo de base deberán ser armados P-n la Subregión. El encaje del mecanismo de funcionamiento, colocaci6n de esferas y agujas y controles de funcionamiento y calidad deberán hacerse en J.a Subregion.

El fondo y bisel de L~s cajas de acero inoxidable deberán ser mecanizados en la Subregión, a partir del 1° de enero de 1978. Los fondos de las cajas de acero inoxidable deberán ser estam- padas en la Subregión, a partir del lo de julio de 1'78. 91.01. Las cajas de lnton de-berlin ser estampadas y mecanizadas en l a Subregion a oartir del 1., de julio de 1978. jrh.