·ACUERDO. DE CARTAGEN.A JUNTA Resolución' as 3 de.. ju~io de 1977 RESOLUéiON. 88 RESOLUCION 88 Re 1isitos específicos de origen para amperímetros y voltímetros. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Comisión, Los Artículos 41, 83 y 84 del Acuerdo y la Decisión 57 de la CONSIDERANOO: Que las ventajas del Programa de Liberación que contempla el Acuerdo de Cartagena se aplican en favor de los productos originarios del territorio de cualquier País Miembro· y Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran:
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar los siguientes requisitos esp~cíficos de origen para los amperímetros y voltímetros, de hierro móvil, clasificados en el ítem N..\BANDINA 90. 28. Ol. 00: Los conjuntos de la caja completa, la ~laca de base completa, la bobina de campo, la escala y el sistema de hierro móvil deberán ser arcados en la Subregión, a partir de las diversas piezas que integran el producto final (C. K. D.); el proceso de calibración del sistema de medición así como el control del aparato deberá hacerse en la Subregi n A partir del 1 de enero de 1979 deberán incorporarse los siguientes ele de fabricación subregional: caja metálica, placa de base, carrete de la bobina, marco frontal y los puentes de conexión. ~ntos A partir del 1 julio de 1980 deberán incorporarse, además, los siguie~ tes elementos de fabricación subregional: el blindaje de las bobinas y el tubo para el hierro fijo, el diafragma de plást¡co, los bulones de conexión y asien tos para la escala.
Articulo 2.- Los requisitos especificas de origen establecidos en el Artículo anterior se aplicarán para el comercio entre los Países Miembros a par tir de la.fecha de la presente Resolación. Artículo 3. - Comunicar esta Resolución a los Gob~ernos de los Países Miern bros, por medio de los organismos nacionales a que 9C refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo, para los efectos legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Decisión 9 de la Comisión. aco.