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RESOLUCIÓN N° 089CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1977-06-22

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARA INTERRUPTORES Y SECCIONADORES PARA TENSIONES NOMINALES MAYORES DE 1000 VOLTIOS

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ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 89 22 de junio •de 1977 RESOLUCION 89 Requisitos específicos de origen pare interruptores y seccionadores para tensiones nominales mayores de 1000 voltios, La Junta del ACUERDO DE CARTAGENll.; VISTOS: misión; Los Artículos 41, 83 y 84 del Acuerdo y la Decisión 57 de la Co-

CONSIDERANDO

Que las ventajas del 7' rograma de Liberación que contempla el Acue rdo de Cartagena se aplican en favír de los productos originarios del territorio de cualquier País Mieu1bro; y Que corresponde a la Junta fijar requisit.1 s específicos de origen para los productos que así lo requieran;

RESUELVE

Art ículo 1.- Fijar los siguientes requisitos esp,•··íficos de origen para los interruptores y seccionadores cuya producción ha sid~ c rificada por la Junta, correspondientes a la Unidad 28.2, aparatos de corte • seccionamiento mayor es de 1.000 voltios, de la Decisión 57~ ltem NABArlDINá 85.19. 01,00 Interruptores tripolares para tensiones nominales hasta 17.5 kV.

Deberán ser de fabricación subrep;ional: la estructura metíilica, el conjunto que constituyen los elementos de translación y colocación en posición del carro y el sistema de conexiones de cobre. Item NABMiDINA 85.19.06.00 Seccionadores de potencia para tensiones nominales hasta 24 kV. Deberán ser de fabricación subrcgional~ los aisladores, la9 cuchillas y los resortes.

A partir del l de enero de 1979 deberán in- corporarse, además, los siguientes elementos de fabricación subregional: narco metálico de la hase y los conjuntos de conexim1 y desconexión. Artículo 2.- Los requisitos específicos de origen establecidos en el Art!culo anterior se aplicarán para el comercio entre los Países Miembros a partir de la fecha de la presente Resolución. aco. - 2- Artículo 3.- Comunicar esta Resolución a los Gobiernos de los Países Miembros, por medio de los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo, para los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Decisión 9 de la Comisi6n.

Lima, 22 de junio de 1977 LUIS BARANDIARAN PAGADOR - 7