ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 1l!2 6 de noviembre de 1979 Rl:SOLUCION 142 RESOLUCION 142 Susti~ución d~ los requisitos espec1ficos de origen par~ velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares). Posición NABANDINA 87.10 La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Articulas 83 y 84 del Acuerdo y L• Ducisión 119 de la Comi- sión;
CONSIDERANDO. Que la Junta, mediante Resolución 1 d~l 26 de abril de 1971, fiJÓ los requisitos específicos de origen para los velocípedos sin mo- tor (incluidos los triciclos de reparto y similares), clasificados en posición NABAt!DINA 87.10; la Que es atribución de la Junta modificar los requisitos específicos d~ origen a fin de adaptarlos al avance económico y ~ecnológ'co de la Subregión;
Que la Junta efectuó un análisis de las condiciones de producción y coen la Subregión de los ~reductos urriba m~ncionados, convocó la Primera Reunión de Expertos Gubernamentales y Fabricantes de Bicicletas y de sus partes y piezas, la que se realizó entl"e los dias 24 y 28 de setiembre de 1979, y llegó n la conclusión de que es m~cesar~o modificar los requisitos espec1f1cos de origen fijados antériormentc para adaptarlos a las necesidades y requerimientos actuales del proceso de integ~aci6n; ~ercialización Que la Junt a, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 16 de la Decisión 119, puede es~ablecer el cumplimiento difel"ido y progresivo de los requisitos específicos de origen teniendo en cuenta el desarrollo indus trial de Bolivia y el Ecuador;
RESUELVE · Articulo 1.- Sustituir los requisitos específicos de origen establecidos por la Resoluci5n 1 para los productos de la posición NABMJDIN/, 87.10, velocípedos s~n motor (incluidos los triciclos de reparto y similares), por los siguientes: a) El sesenta y cinco por ciento (65%) del valor del produc~v d6herá estar constituido por el proceso de armado final y por las partes~ piezas y componentes de origen subrcgional, de conformidad con el porcentaje establecido en el An0xo de la presente Reso1uci6n. b) Dentro del porcentaje indicado en el literal anterior, deber& incluirse el marco completo, la horquilla y el timón o m;muhrio. - 2 - Articulo 2.- Los requisitos especificas de origen establecidos en el~ tículo 1 se aplicarán, a partir de la fecha de la presente Resolución, comercio de los productos procedentes de Colombia~ Perú y Venezuela;
En el caso de los productos procedentes de Bolivia y el Ecuador, el ~ centaje mencionado en el literal a) del Articulo 1 se exigirá en la siguiente forma~ a) Cuarenta por ciento (40%), a partir de la fecha de la pr esente n~.~u~.~~•w. b) Cincuenta por ciento (SO%), a partir del 30 de junio de 1980; y, e) Sesenta y cinco por ciento (65%), a partir del 30 de junio de 1981.
Artículo 3.- Comunicar el texto de la presente Resolución, para los efec tos correspondlentes, a los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Articulo 15 del Acuerdo. Lima, 6 de noviembre de 1979. - •••••••••••••••••••• • • t •• JOSE DE LA PUENTE RADBILL - 3 - An E X O LISTA Y PORCENTAJES DEL PROCESO DE AR!fADO FINAL Y DE LAS PARTES, PIEZAS Y COMPONENTES DE ORIGEN SUBREGIONAL QUE I1~EGRAN EL PRODUCTO DE LA POS!CION NABANDINA 87.10 VELOCIPEDOS SIN MOTOR (INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO Y SIMILARES) DESCRIPC!ON PORCENTAJE Marco completo 15 Guardafangos 4 Guaroacad e nas 2 Asiento 6 Timón o manubrio 5 Horquilla 4 Espiga 2 ~iguetas o puños 1 Juego de dirección 1 Reumáticos o llantas 4 Cámaras 3 Aros 8 Rayos o radios 2 Niples 1 Mazas 4 Eje de ruedas 2 Cadena 5 Pedales 5 Plato y bielas 6 Rueda libre o piñón 3 Eje caja motor 2 Taza roscada 1 */ Varilla je */ 4 2 Armado final 8 Mordazas T OT AL ' Alternat iva.
Contrapedal 100 6