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RESOLUCIÓN N° 182CAN · Resolutions of the Board of the Cartagena Agreement1981-06-22

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN PARA CIERRES DE CREMALLERA

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ACUERIJO DE CART~GEN.A JUNTA ' Resolución 1.82 ·22 <'le ]1'm i.o de 1 981 RESOtU~ION 18~ RESOLUCION 182 Requisitos específicos de origen para cierres de ere mallera. VISTOS: Los Artículos t.¡.1, 83 y Blf- del Acuerdo; CONSlDERANDO: Qu.:: las ventcjn.s del Prosrama de Liberación que contempla el Acuerdo ce CartagE:na se apl~car. en:favor de los productos originarios de la Subregión, Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran;

Que los Gobiernos de Colombia, Perú y v~nezuela han solicit~do a la Junta la:fiJación <.le requisitos espt'!clJicos de origen ¡:¡ara 0ierres de cremallera; Que la Junta ha estudia¿o detenidamente las solicitudes presentadas~ para lo cual con;.rocó y realizó la Primera R-eunión de Representantes (;ubernamental"s y ?abricantes de Cierres de Cremallera~ visitó las fábricas de cierres de cremallera de la Subrer-ión y obtuvo la inf"ormaciór. técnico-económica relativa a esta industria;

Cue la Junta ha comprobado que existP. una notable diferenciación entre las industrias de cierres d2 la Subre~ión en cuanto a incor~oración de partes y pie zas subregionales y c1ue esta sit1 ación provoc<> distorsiones en la competencia$ por lo cual se hace necesario fijar. requisitos espE=>cífit.:os C!e origen~ con miras ? que la producción se realice sobre bases equ1tat1vas de competencia y propenda al mismo ·Liemyo al de~arrollo y complementación ~ la industria de cierres de cremall~ra de la Subregión; j', Que de confo!'i"liclad con el Artículo 811 del Acuerdo de Car·tagena, los requisitos específicos de origen deben fijarse procurando oue no constituyan obstilcu los para que Bolivia y el Ecuador aprovechen lz.s ventnjas derivadas de la apli-:cacién uel •cuertic, a cuyo efecto puede esta~lecerse al cump:L~ianto diferido y pro¡::resivo de dichos requisitos conforme lo Jis -, 'C c;tc en la Jecisión 11 S de la Comisión, RLSL'ELVE: Artículo 1.- F.'i-iur los r(:!quj sitos específicos de origen que constan en el Anexo<fe--la ~sente Resclución, los cual es se aplicnrár. al comercio entre los Países t-liembros a partir de las fechas que en él se indican. vn •. 2 A~tículo 2.- Comunicar esta ~0solucíón a los Gobiernos de los naises Miem por intermedio el los orrranisraos nacionales a que se refiere el Artículo 15, literal i) del 1\cu-.:r<lo, para los efectos h;gales correspondientes~ de conformidad con lo ~stablecidc en ~ 1 Ca?ítulo tr de la Decision 3 de la Comisión. ~ros Lima~ JOSE DE LA PUENTI: kl\DBILL 22 de junio de 1981.

PEDRO CARMONA ESTANGA 1\. N E X O - - ------~~-------- PRODUCTO 98.02.01.00 Cierres de cremallera REQUISITOS fSrECifiCOS nr ORIGEN - Cintas o reatas: Desde el 1<' de -lulio cie 1982. - Dientes metálicos: Desde la fecha de la preser.te Resolución (Requisito exi~ible exclusivamente a ci~rres metálicos). - Dientes plásticos inyectados: Desde el 1° de julio de 1982 (Requisito exigible exclusivamente a cierres inyectados). - I:spirales: Desde el 1° de juli.o da 1982 (Requisito exigible exclusivamente a cierres de espiral).

Las partes y piezas antes mencionadas deberán cumplir con los re~uisitos de ori•en que a continuación se establecen. 98.02.90.00 Partes y piezas para cierres de cremallera. Sus exportacion~s a la Subre?"ión, en calidad de partes y piezas sueltas, debf'!rán cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la fecha de la presente Rcsoluc.ión: - Cintas o reatas - Deben ser tejidas en la Subre[i6n a nartir de hilos de algodón y/o de otros materiales.

Los hilos de algodón que se uti licen deben ser de oripen subregional. - Dientes met5licos, diente~ plásticos inyectados y espirales. vn Deben ser originarios de ln Subregi6n. (.0