[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 224 10 de noviembre de 1983 RESOLUCION 224 RESOLUCION 224 Suspensión de la aplicación de cláusulas de salvaguardia a las importaciones de ftalato de butilo por parte de Colombia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 79, 99 y 114 del Acuerdo;
CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de Colombia, mediante telex del 27 de abril de1983, comunicó a la Junta la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el inciso tercero del Artículo 79 del Acuerdo para el siguiente producto: 29.15.21.43 Ftalato de butilo Que el 28 de abril, la Junta, mediante telex No. 2169, solicitó al Gobierno de Colombia el envío urgente de la documentación justificativa de la aplicación de la mencionada cláusula de salvaguardia;
Que a partir de esa fecha se cursaron las siguientes comunicaciones: a) Telex No. 3034 del 6 de junio de 1983 mediante el cual la Junta reiteró al Gobierno de Colombia la solicitud de envío urgente de la documentación justificativa; b) Telex No. 2674 del 14 de junio por el cual el Gobierno de Colombia comunicó a la Junta la elaboración del documento sustentatorio respectivo y solicitó el envío de funcionarios de la Junta con el objeto de que visiten las empresas productoras; c) Telex No. 3530 del 28 de junio mediante el cual la Junta informó al Gobierno de Colombia el envío de dos funcionarios y solicitó información sobre producción, importaciones y precios del mencionado producto; d) Documento presentado por el Gobierno de Colombia, sustentando la aplicación de la referida cláusula de salvaguardia recibido en la Junta el 8 de julio de 1983; e) Telex No. 4000 del 21 de julio de la Junta al Gobierno de Venezuela solicitando información sobre tipo de cambio, incentivos fiscales, regímenes arancelarios de excepción y tratamientos para-arancelarios del producto ftalato de butilo, así como de sus principales insumos; f) Telex No. 4507 del 24 de agosto de la Junta al Gobierno de Venezuela solicitando información sobre número de productores, capacidad de, producción, precios, empleo, producción y exportaciones del mencionado producto, principalmente del primer semestre de 1983; g) Telex No: 4508 del 24 de agosto mediante el cual la Junta solicitó al Gobierno de Colombia el envío a la brevedad posible de información adicional relacionada con nómina de productores, empleo, capacidad instalada, inventarios e importaciones en el primer semestre de 1983 del producto objeto de la cláusula de salvaguardia; h) Oficio 403/8115 del 8 de setiembre del Gobierno de Venezuela enviando la información solicitada por la Junta; i) Los telex No. 4656 y 4716 del 10 y 15 de octubre de 1983 del Gobierno de Colombia enviando la información adicional solicitada por la Junta; 2.
Que el Gobierno de Colombia fundamentó su solicitud en el perjuicio causado al sector productor de ftalato de butilo por las importaciones del mencionado producto procedentes de Venezuela al amparo del Programa de Liberación; 3. Que de los estudios efectuados por la Junta se derivan las siguientes conclusiones: a) Que no hay evidencia de perjuicio grave causado por el cumplimiento del Programa de Liberación; b) Que la participación de las importaciones subregionales en el mercado colombiano es poco significativa; c) Que las importaciones procedentes de la Subregión han venido declinando en los últimos años y que, en el primer semestre de 1983, Colombia no registra importaciones provenientes de la Subregión; 4.
Que, en consecuencia, debe suspenderse la aplicación de las medidas de salva-guardia a las importaciones del producto ftalato de butilo del ítem NABANDINA 29.15.21.43;
RESUELVE
Artículo 1.- Solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión, en un- plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, de las medidas de salvaguardia adoptadas el 27 de abril de 1983 respecto a las importaciones de ftalato de butilo del ítem NABANDINA 29.15.21.43, originarias y procedentes de la Subregión. Artículo 2.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que. se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo.
Lima, 10 de noviembre de 1983 EDGAR CAMACHO OMISTE PEDRO CARMONA ESTANGA EDGARD MONCAYO JIMENEZ