[pic] ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 226 10 de noviembre de 1983 RESOLUCION 226 RESOLUCION 226 Suspensión de la aplicación de cláusulas de salvaguardia a las importaciones de estructuras metálicas por parte de Colombia LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 79, 99 y 114 del Acuerdo, CONSIDERANDO: 1.
Que el Gobierno de Colombia, mediante télex del 27 de abril de 1983, comunicó a la Junta la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el inciso tercero del Artículo 79.del Acuerdo para el siguiente producto: 73.21.01.00 Estructuras metálica Que el 28 de abril, la Junta, mediante télex No. 21699 solicitó al Gobierno de Colombia el envío urgente de la documentación justificativa de la aplicación de la mencionada cláusula de salvaguardia;
Que a partir de esta fecha se cursaron las siguientes comunicaciones: a) Télex No. 3034 del 6 de junio de 1983 por el cual la Junta reiteró al Gobierno de Colombia la solicitud de envío urgente de la documentación justificativa; b) Télex No. 3530 del 28 de junio de la Junta al Gobierno de Colombia. so-licitando información adicional sobre producción, precios, exportaciones e importaciones del mencionado producto; c) Documento presentado por el Gobierno de Colombia, sustentando la aplicación de la referida cláusula de salvaguardia, recibido en la Junta el 8 de julio de 1983; d) Télex No. 4000 del 21 de julio mediante el cual la Junta solicitó al Gobierno de Venezuela información sobre tipo de cambio e incentivos fiscales para el producto en mención; e) Télex No. 4507 del 24. de agosto de la Junta al Gobierno de Venezuela so-licitando información sobre nómina de productores, capacidad de producción, precios., empleo, exportaciones y producción en el primer semestre de 1983; f) Oficio 403/8115 del 8 de setiembre del Gobierno de Venezuela enviando la información solicitada por la Junta; g) Télex No. 4508 del 24 de agosto de la Junta al Gobierno de Colombia solicitando el envío, a la brevedad posible.; de información relacionada con nóminas de productores, empleo, capacidad instalada, inventarios e importaciones para el primer semestre de 1983; h) Télex No. 4656 del 10 de octubre de 1983 del Gobierno de Colombia enviando información adicional solicitada por la Junta; 2.
Que el Gobierno de Colombia fundamenta su solicitud en que debido a la penetración del mercado colombiano por las importaciones de estructuras metálicas procedentes de Venezuela se causa perjuicio grave a las empresas del sector, que se manifiesta en la disminución de la producción y el empleo; 3. Que de los estudios efectuados por la Junta se derivan las siguientes conclusiones: a) Que no hay evidencia de perjuicio grave causado por el cumplimiento del Programa de Liberación; b) Que la participación de las importaciones subregionales en el mercado colombiano es poco significativa; c) Que las importaciones procedentes de la Subregión tienen una participación reducida con respecto al total de las importaciones de estructuras metálicas y que, por tanto; no pueden atribuirse a las importaciones procedentes y originarias de la Subregión las dificultades que atraviesa la producción de este sector en Colombia; 4.
Que, en consecuencia, no procede la aplicación de medidas de salvaguardia a las estructuras metálicas de la subposición NABANDINA 73.21.01.00;
RESUELVE
Artículo 1.- Solicitar al Gobierno de Colombia la suspensión, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, de las medidas de salvaguardia adoptadas el 27 de abril de 1983 respecto a las importaciones de estructuras metálicas de la subposición NABANDINA 73.21.01.00, originarias y procedentes de los Países Miembros.
Artículo 2.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo. Lima, 10 de noviembre de 1983 EDGAR CAMACHO OMISTE PEDRO CARMONA ESTANGA EDGARD MONCAYO JIMENEZ